¿Qué es la Libreta de Trabajo del Servicio Doméstico?

23/08/2009 IMPUESTOS Comentarios (1)

La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral entre empleado y patrón.

Esta libreta es expedida y rubricada (sellada) gratuitamente a solicitud del trabajador, por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación correspondiente al domicilio del trabajador.

¿PORQUE SE DEBE TRAMITARLA?

A los efectos de la Ley 12.415 se considerará como infracción muy grave la contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo conforme las previsiones de la presente Resolución.

Se considerará como infracción grave la falta de registro en la libreta de trabajo por parte del empleador de alguno de los datos consignados y la falta de entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del plazo previsto de 5 días corridos.

REQUISITOS PARA OBTENERLA

Para obtener la libreta de trabajo, el interesado presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo los siguientes documentos:

a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para
el trabajo emanado de organismo oficial.

b) Documento de identidad (original)

c) Dos fotografías del DNI tipo carnet.

El documento indicado en el inciso a) deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta.

¿QUE CONTIENE LA LIBRETA DE TRABAJO?

La libreta contendrá:
a) Nombre, apellido, domicilio, C.U.I.L., foto y firma del trabajador.

b) Nombre, apellido, domicilio y firma de los sucesivos empleadores.

c) Categoría del trabajador.

d) Fecha de ingreso y egreso.

e) Horario de trabajo, días de descanso semanal y vacaciones anuales.

f) Sueldo abonado mes por mes, con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y, cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.

g) Anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.

h) El texto del Decreto Ley 326/56, del Decreto 7979/56, de la ley 25239 o la que en el futuro la reemplace, de la presente Resolución, y las disposiciones del Código Penal que sancionan la adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos.

¿EN PODER DE QUIEN DEBE PERMANECER?

La libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.

El empleador al entregar la libreta de trabajo deberá exigir al empleado constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de la entrega y la firma del trabajador.

Y SI SE EXTRAVIA…

En el supuesto de extravío de la libreta, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá gratuitamente a solicitud del trabajador, los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo.

LA OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES…

Los empleadores tienen la obligación de exigir al trabajador la entrega de la Libreta de Trabajo. En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador únicamente se eximirá de la responsabilidad que acarrea el
incumplimiento, acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites respectivos.

FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO


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1 Comentarios to “ ¿Qué es la Libreta de Trabajo del Servicio Doméstico? ”

  1. silvia c. videla on 18/08/2010 at 2:31 am

    no comprendo la parte donde dicen que la libreta es gratis yo tuve que pagar $85 para comenzar el tramite y este pago se efectua en la municipalidad sector bramatologia alli te dan el turno para el laboratorio.pero primero hay que pagar.sera porque pertenezco a san martin provincia de bs.as.?

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