Resolucion 1002/2009 – MTESS. SALARIOS SERVICIO DOMESTICO NOVIEMBRE
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1002/2009
Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 9/11/2009
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2009.
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.656.72-
(Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.846.70.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.537.54.-
(Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.713.36.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.502.14.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.347.56.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
— 8 horas diarias $ 1.347.56.-
— por hora $ 10.27.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78.-
“Hora de excedencia” $ 10.27.-

[...] Fuente: Res 1002/2009 MTESS [...]
A quien corresponda, quisiera saber los salarios asignados son por jornadas de 40 o 44 horas semanales. Atentamente Andrea
Mi inquietud es saber en que categoría entra una persona que trabaja 6 horas cada 15 día. Cuales son los derechos del trabjador y las obligaciones del empleador,
cuando pagan la escolaridad p los salarios universales…por favor contestar lo antes posible.gracias.
hola! queria saber si hubo algun aumento del servicio domestico 5 categoria despues de noviembre de 09 y en el caso de que no si va a haber alguno
muchas gracias
Hola Marianela,
Alguien te respondio esto? porque yo estoy buscando la misma informacion… por otro lado, queria saber si la libreta de trabajo es obligatoria o sumamente “aconsejable”
Gracias y saludos,
Victoria
Hola:
Desde noviembre de 2009 a la actualidad no hubo ningún aumento al servicio doméstico, en ninguna de sus categorías.
Si llegara a haber un aumento, lo pueden comprobar ustedes mismas entrando a http://www.infoleg.gov.ar realizando una busqueda por norma. La ultima resolucion que establece los aumentos es la N° 1002 año 2009. Deben elegir como tipo de norma: Resolución, completan numero: 1002 y año: 2009, y en dependencia buscan: Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, y hacen click en buscar.
Cuando sale el resultado de la busqueda, clickean debajo de numero/dependencia. En la pagina siguiente dice: Texto completo de la norma (para verla) y mas abajo puede decir “esta norma no fue complementada o modificada por ninguna norma” en caso que sea la ultima, sino dice “esta norma es complementada o modificada por …. normas” En este caso es que hubo una nueva modificación,es decir un aumento de las escalas salariales. Entonces hacen click alli y aparecen las nuevas normas modificatorias para verlas.
De esta forma siempre están al día con los aumentos.
Espero les sirva la información.
Saludos
Lorena
Por si sirve, esta es la copia del Boletín Oficial con el último aumento de noviembre de 2010
http://www.clarin.com/economia/Boletin-Oficial-salariales-empleadas-domesticas_CLAFIL20101119_0001.pdf
Saludos