CONTRATO DE LOCACION

13/05/2009 DERECHO Comentarios (117)

¿De que hablamos cuando nos referimos al contrato de locación? Generalmente solemos asociar los términos “locación”, “contrato de locación”, “locador”, “locatario” con el de “alquiler”.

Si bien esto es correcto, el “alquiler” es tan solo una de las figuras del contrato de locación, y abarca mas aspectos de nuestra vida social de los que imaginamos.  ¿Cuales son los alcances del contrato?, ¿y las responsabilidades de las partes? ¿es lo mismo “arrendamiento” que “alquiler”?
Aquí un breve resumen de los conceptos, la normativa vigente y algunas apreciaciones.


LOCACION:

(Art. 1493 codigo civil)

Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, una entregando el uso o goce de una cosa, prestando un servicio o realizando una obra, y la otra a pagar el precio.

Los sujetos que comprende son:

- Locatario, arrendatario, inquilino: quien paga el precio

- Locador, arrendador: quien recibe el pago

- Precio = Alquiler = Arrendamiento

De la propia definición se desprenden las especies:

- Locación de cosas (bienes muebles e inmuebles)

- Locación de servicios (por ejemplo, contratar un servicio de seguridad)

- Locación de obra (por ejemplo, contratar a una empresa para que construya un edificio)

IMPORTANCIA

Sin dudas que el contrato de locación es uno de los contratos de mayor empleo en la actualidad dada la tendencia de la economía, los mercados, el comercio y la fuerte inserción de los servicios en la vida cotidiana. Justamente, por su naturaleza y por el amplio abanico de situaciones que se pueden reglamentar a través del mismo es que adquiere una significativa importancia económica, dado que posibilita la circulación de riqueza y bienes. De esta forma, quien disponga de bienes o capacidad de trabajo en exceso encuentra en este tipo de contratos la alternativa legal para regular y reglamentar el intercambio de bienes/servicios/ejecución de obras, y así obtener beneficios que le permitan satisfacer sus necesidades.

Si consideramos que los contratos de locación se usan con gran difusión en el alquiler de bienes inmuebles, para la prestación de todo tipo de servicios temporarios, trabajo personal, ejecución de tareas y obras, entonces resulta innegable su importancia en el contexto actual.

METODOLOGIA DEL C.C.

Al respecto, el codigo civil destina el “LIBRO 2, SECCION 3, TITULO 6” a reglamentar todo lo referido al contrato de locacion, las obligaciones de cada una de las partes, de la capacidad de las mismas, y demas aspectos.

Si bien trata los distintos aspectos del contrato de locacion, destina en este titulo, gran parte de su contenido a lo que es la locacion de los bienes inmuebles, las obligaciones de cada una de las partes y las diferentes situaciones vinculadas con las responsabilidades, alcances y limitaciones de las conductas de cada uno, esto atento la difundida aplicación de este tipo de contratos para la locacion de inmuebles.

Otras leyes sobre locación:

- Ley 23091 = Sobre locacion urbana

- Ley 13246 = Sobre locacion rural

- Ley 20744/74 = Ley de contrato de trabajo

Ademas existen numerosas “intervenciones” por parte de leyes que modifican los textos de los articulos del codigo, principalmente, por necesidades de adaptar los mismos tendencias mas actuales y con el objetivo de que el mismo no quede obsoleto por falta de adaptación a la actualidad.

LOCACION DE COSAS EN GENERAL

(Art. 1493)

Habra locacion cuando dos partes se obliguen recíprocamente, una concediendo el uso o goce de una cosa, prestando un servicio o ejecutando una obra y la otra a pagar el precio correspondiente.

- Caracteres: se trata de un contrato BILATERAL (en su conformacion intervienen dos partes), es CONSENSUAL (surge del acuerdo de las partes), es CONMUTATITO (se intercambian bienes, servicios o ejecución de obras por precios que son representativos del valor de los mismos), es ONEROSO (requiere un intercambio reciproco), y de TRACTO SUCESIVO (respecta al pago periodico de la renta, arrendamiento o alquiler)

- Elementos:

o Capacidad (art. 1510): Quienes tengan la administración de sus bienes pueden arrendar y tomar las cosas ajenas en arrendamiento. Salvo por las limitaciones impuestas por la ley.

Tambien pueden arrendar los administradores de bienes ajenos, salvo disposiciones en contrario, por otra parte, quienes estan privados de ser adjudicatarios de ciertos bienes tampoco podran ser locatarios ni siquiera con autorización judicial.

Ademas:

§ Los administradores de herencia no pueden arrendar los bienes bajo su administracion

§ Los menores emancipados pueden ser tanto locadores como locatarios (Ley 17604), antes de esta ley no podian.

§ Los condóminos requieren autorización de los otros socios del condominio para participar de un contrato de locacion sobre los bienes en condominio (sucede lo mismo cuando varias personas poseen un bien en copropiedad indivisa)

o Objeto: el Art. 1499 establece que pueden ser objeto de locacion las cosas muebles no fungibles y las raices (inmuebles), ademas de las cosas indeterminadas

- Por otro lado, establece que las cosas que no estan en el comercio y aquellas que no puede ser enajenadas pueden ser arrendadas, siempre y cuando no estuvieran fuera del comercio por ser nocivos o peligrosos.

- El uso que se le debe dar a una cosas debe ser honesto y conforme a las buenas costumbres, de lo contrario el contrato de locacion no será valido.

- Cuando el uso estuviere expresado en el contrato, el locatario no debe emplearlo en otro distinto al establecido. Si no estuviera expresado en el contrato, debe utilizarlo de acuerdo a la naturaleza de la cosa y para lo que la misma fue prevista

o Forma: la ley no exige condiciones especiales, pudiendo entonces realizarse contratos de locacion tanto escritos (instrumento publico o privado), hasta verbalmente. Si bien esto es valido para pequeñas locaciones o locaciones de poco valor, existen disposiciones especiales, por ejemplo, respecto a los arrendamientos rurales, exigiendo que tales actos deben formalizarse por escrito (ley 13246). Justamente, por ser que emana de la autonomia de la voluntad de las partes, el contrato se puede rescindir en cualquier momento por decisión de ambos.

o Prueba: el hecho de no contar con una forma exigida y de que el mismo sea un contrato consensual, hace posible que el contrato de locacion se probado con cualquiera de los medios previstos (prueba por escrito, verbal, por testigos, declaraciones, presunciones, etc). Recordando la disposición de que aquellos contratos que superen un monto de $ 10.000,00 deben probarse por escrito.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

DEL LOCADOR (ART. 1514)

- Esta obligado a entregar la cosa al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo de contrato, en buen estado de conservación, salvo si se ha convenido la entrega en el estado en que se encuentre

- Luego de entregada la cosa, esta obligado a conservarla en buen estado y a mantener en el goce pacifico al locatario por el tiempo de la locacion, realizando todos los actos necesario para esto y absteniendose de impedir el goce, comodidad o normal uso de la cosa

- Esta obligado a mantener la cosa en buen estado haciendo las reparaciones que exigiere el deterioro de la misma por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, el deterioro que sufre la cosa por su propia naturaleza, al igual que el deterioro sufrido por el uso o goce estipulado, ademas de todos aquellos deterioros que son culpa del locador.

- El locador no podra cambiar la forma de la cosa. De hacer mejoras o innovaciones, el locatario puede oponerse a ellas, exigir la destrucción, o restituirla y exigir indemnizacion

- Si el locador no realiza los actos de conservación, reparacion y mantenimiento, o bien se retarda en hacerlos, el locatario esta autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones, y en el caso de ser urgentes, puede hacerlas a cargo del locador.

- Por otra parte, si el locador en sus tareas de mantenimiento interrumpe el uso o goce, el locatario puede exigir una reduccion del precio e incluso la resolucion del contrato.

- Ademas el locador no podra cambiar la forma de la cosa, y se deberá hacer cargo de los vicios o desperfectos graves. Debe hacerse cargo por los daños o vicios de 3º a la relacion.

- Esta obligado a pagar las cargas y contribuciones que graven la cosa arrendada.

- Si durante el contrato la cosa fuera destruida por caso fortuito el contrato queda disuelto, si fuera destrucción parcial, el locatario puede solicitar una disminución del precio

DEL LOCATARIO (ART. 1554)

- El locatario esta obligado a usar la cosa según lo establecido, si no estuviese establecido el uso, debera usarla acorde a la naturaleza de la cosa y para lo que fue prevista. En caso de usar la cosa arrendada en otro uso distinto al establecido o para el cual sirve, el locador tiene derecho de exigir el cese de tales conductas, exigir perdidas e intereses y hasta rescindir el contrato

- El locatario esta obligado a pagar el precio en los plazos establecidos, si no estuviesen establecidos, en los plazos acorde al uso y costumbre del lugar.

- Debe conservar la cosa en buen estado, y restituirla al finalizar el contrato en igual estado que cuando la recibio

- Debe responder por daños o deterioros por su culpa, al respecto, el locador puede exigir al locatario las reparaciones y mantenimientos necesarios

- Realizar las reparaciones menores o por daños pequeños

- Ante mejoras sin autorización que alteren la forma de la cosa arrendada o prohibidas, que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o integridad de la cosa, el locador podra exigir la demolición de tales mejores, demandar perdidas e intereses y rescindir el contrato

- En general, el locatario responde por:

o Reparaciones a las que se obligo y no efectuó

o Usos distintos a los estipulados

o Abandonando la cosa arrendada

o Deteriorandose por su culpa o las personas que conviven o usan la cosa

o Realizando mejoras sin autorización

o Caso fortuito y fuerza mayor imputable a éste

o Reparaciones por deteriores menores

No es culpa del locatario:

- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable

- Perdida o deterioro por la naturaleza o calidad misma de la cosa

- Desperfectos, daños o destrucción, probando que no le son imputables

DE LAS MEJORAS

(Art. 1533, 1534)

El locatario puede hacerlas siempre y cuando no altere la forma de la cosa y mientras no ponga en peligro su estructura y siempre que sean para su comodidad y utilidad. Puede realizar deivisiones internas, mudar las existentes, realizar aberturas en tales divisiones o hacer obras analogas.

Seguridad juridica para el locador

- Art. 1558: el locador para seguridad del pago puede retener los frutos existentes de la cosa arrendada y los objetos con los que la misma se encuentre amueblada o provista. Se juzgara que estos accesorios son del locador hasta tanto no se demuestre lo contrario

- Art. 1578: Puede accionar contra el locatario judicialmente (por ejemplo embargando los bienes en locacion) para el cobro del arrendamiento adeudado.

- Tras dos periodos consecutivos impagos, el locador puede rescindir el contrato e iniciar las acciones pertinentes para procurarse el cobro

CONCLUSION DE LA LOCACION

Las causas que ponen fin al contrato son:

- En principio, cualquier conducta contraria o inacción que deriva de las obligaciones de cada una de las partes (vistas mas arriba)

- Conclusión del contrato en el plazo establecido

- Conclusión por voluntad de las partes

- Perdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor

- Imposibilidad de usar la cosa según lo pactado

- Vicios redhibitorios

Cuando concluye el contrato de locacion, el locatario debe restituir la cosa al locador, cesa el pago del arrendamiento, concluyen los subarriendos, se pueden exigir daños e intereses si el contrato concluyo por alguna situación “no normal” por culpa de alguna de las partes

Tiempos (Otras leyes)

- Locacion rural: 5 años

- Locacion con destino a vivienda: 2 años minimo

- Locacion urbana distinta a vivienda: 3 años minimo

Según el cc. (art. 1505) 10 años maximo

CESION Y SUBLOCACION (ART. 1583)

EL LOCATARIO PUEDE SUBARRENDAR EN TODO O EN PARTE O CEDER LA COSA ARRENDADA SI NO FUESE PROHIBIDO POR EL CONTRATO O POR LA LEY

CESION (ART. 1590)

Si no esta prohibido por el contrato o por la ley, el locatario podra ceder a un tercero (quien sera el cesionario) los derechos y obligaciones que emanan del contrato de locacion, de esta manera, quien cedio el contrato de locacion es el cedente, desaparece de la relacion juridica, el tercero que recibe la cosa en cesion pasa a ser el nuevo inquilino o locatario

SUBLOCACION (ART. 1590)

Existe cuando el locatario “subarrienda” parte de la cosa a un tercero, en virtud de este acto, el locatario original pasa a ser el locador del sublocador, quien goza de los derechos y obligaciones de un contrato de locacion convencional. El locador original es totalmente ajeno a esta nueva relacion juridica

LOCACION DE INMUEBLES

Se refiere a la locacion y sublocacion de inmuebles destinados o no a la vivienda, con muebles o accesorios o sin ellos.

Se excluyen de este concepto:

- Relacion de hospedaje temporaria

- Hoteleria

- Locacion por temporada de vacaciones

- Ocupar un lugar en hospitales o asistencias

Regimen legal:

A todo lo visto anteriormente en el c.c., sobre las obligaciones y derechos de cada parte, daños, mejoras, etc etc, se suma la ley 23091 de “locaciones urbanas” estableciendo:

- Este tipo de contratos deben hacerse por escrito y en moneda de curso legal

- Para vivienda, el plazo minimo de locacion es de 2 años, mientras que para otros usos distintos a vivienda (desempeño comercial o profesional) el mínimo es de 3 años. Los contratos celebrados por plazos menores a estos, seran considerados como por el plazo minimo

- Para ajustar los alquileres se usaran solamente indices oficiales

- Antes del desalojo por falta de pago el locador debera “intimar” el pago

ARRENDAMIENTOS RURALES

Habra arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana, con destino a la explotacion agropecuaria y la otra, a pagar un precio en dinero

- Estos contratos tendran un plazo minimo de 3 años, y el arrendatario no podra ceder o subarrendar, salvo expresa conformidad del arrendador.

- La explotacion irracional del suelo está prohibida, aun cuando la misma estuviera contemplada en el contrato de arrendamiento. En caso de violarse esta obligaciones, el arrendador podra solicitar judicialmente el cese de las acciones perjudiciales, rescindir el contrato y reclamar perdidas e intereses.

- El arrendador no podra embargar los bienes del arrendatario destinados a la explotacion del predio (herramientas, enseres, maquinas, semillas, asi como ropas y elementos necesarios para su vida) durante el plazo de un año.

OBLIGACIONES

DEL ARRENDATARIO:

- dedicar el suelo a la explotacion establecida en el contrato. Mantener el predio libre de plagas y malezas.

- Contribuir con el 50% de los gastos de desmalezamiento si el predio fuera entregado en estas condiciones

- Conservar el edificio y demas mejoras del predio, restituyendolas en las mismas condiciones en que lo ha recibido.

DEL ARRENDADOR

- Contribuir con el 50% de los gastos de desmalezamiento y lucha contra plagas si el predio fuera entregado en estas condiciones

- Proporcionar vivienda y agua potable a un maestro si el predio estuviera a mas de 10 kilometros de una escuela y los arrendatarios o sus dependientes superen las 25 personas.

El abandono injustificado del predio por parte del arrendatario y la falta de pago dan derecho al arrendador a exigir el desalojo y los pagos por los medios judiciales.

Ademas, el arrendador debe proveer al predio en el termino de 2 años, de una casa habitación y alambrado perimetral

Caracteres del contrato

se trata de un contrato BILATERAL (en su conformacion intervienen dos partes), es CONSENSUAL (surge del acuerdo de las partes), es CONMUTATITO (se intercambian bienes, servicios o ejecución de obras por precios que son representativos del valor de los mismos), es ONEROSO (requiere un intercambio reciproco), y de TRACTO SUCESIVO (respecta al pago periodico de la renta, arrendamiento o alquiler)

ESTE TIPO DE CONTRATOS, SEGÚN LA LEY 13246 DEBEN REDACTARSE POR ESCRITO Y SUS FIRMAS CERTIFICADAS POR ESCRIBANO O AUTORIDAD PUBLICA COMPETENTE

APARCERIAS

Habra aparcerias cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural (con o sin plantaciones, sembrados, animales, herramientas, etc) para la explotacion agropecuaria, con el objeto de repartirse sus frutos

Las aparcerias pueden ser: AGRICOLAS, PECUARIAS

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DEL APARCERO:

- Realizar personalmente la explotacion (no puede ceder ni sublocar)

- Dar a las cosas el tratamiento (uso) establecido en el contrato

- Conservar en buen estado edificios, herramientas, elementos de trabajo, etc.

- Informar al aparcero dador la fecha estimada en que se percibiran los frutos, al igual que informarlo de toda novedad que se produzca en la explotacion

DEL APARCERO DADOR

- Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparceria

- Responder por vicios graves de las mismas

- Llevar anotaciones formales respecto de la aparceria: percepción de frutos, etc.

ADEMAS:

- El aparcero no responderá de las perdidas de animales que no le son imputables

- Por la muerte de animales por causas naturales, el aparcero dador deberá dar nuevos animales en reemplazo

- Las perdidas de los frutos/animales por caso fortuito o fuerza mayor seran soportadas por ambos en igual medida

- Las partes pueden acordar libremente el % de distribución, pero no podran disponer de los frutos hasta tanto no se haya efectuado la misma.

ORDEN SEGÚN EL CUAL SE RIGE EL CONTRATO DE APARCERIA:

  1. PRESENTE LEY (13246)
  2. CONVENCIONES DE LAS PARTES
  3. CODIGO CIVIL
  4. USOS Y COSTUMBRE

ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LAS LEYES ESPECIALES

Ley 23091 Locaciones Urbanas

Capítulo I – Disposiciones generales Instrumentación.

Artículo 1. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio en ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza. En todos los supuestos, los alquileres se establecerán en moneda de curso legal al momento de concretarse. Será nula, sin perjuicio de la validez del contrato, la cláusula por la cual se convenga el pago en moneda que no tenga curso legal. En este caso, el precio quedará sujeto a determinación judicial.

Plazos.

Artículo 2. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados. Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: A) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales; B) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato es con fines de turismo; C) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos; D) Las locaciones de puestos en mercados o ferias; E) Las locaciones en que los estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.

Ajustes.
Artículo 3. Para el ajuste del valor de los alquileres, deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de estadísticas y censos de la Nación y de las provincias. No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor-mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.

Fianzas o depósitos en garantía.

Artículo 4. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación.

Intimación de pago.

Artículo 5. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

Capítulo II – De las locaciones destinadas a vivienda

Períodos de pago. Artículo 6. El precio de arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales.

Pagos anticipados.

Artículo 7. Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del locatario: A) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes; B) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; C) El pago del valor llave o equivalentes. La violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.

Resolución anticipada.

Artículo 8. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

Continuadores del locatario.

Artículo 9. En caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.

Capítulo III – - – - REMOVIDO, NO ES NECESARIO YA QUE HABLA DE LA PROMOCION ESTATAL PARA LOCACIONES DESTINADAS A VIVIENDA Y NO HACE A LA EXPLICACION DEL TEMA – - – - – - -

Ley 13246 – Aparcerías Rurales

TÍTULO I – DE LOS ARRENDAMIENTOS

ARTÍCULO 2.- Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero.

ARTÍCULO 4.- Los contratos a que se refiere el artículo 2 tendrán un plazo mínimo de tres (3) años. También se considerará celebrado por dicho término todo contrato sucesivo entre las mismas partes con respecto a la misma superficie en el caso de que no se establezca plazo o estipule uno inferior al indicado.

No se considerará contrato sucesivo la prórroga que se hubiera pactado originariamente, como optativa por las partes.

ARTÍCULO 7.- El arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar, salvo conformidad expresa del arrendador. Si ocurriese la muerte del arrendatario, será permitida la continuación del contrato por sus descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado que hayan participado directamente en la explotación, o su rescisión a elección de éstos. La decisión deberá notificarse en forma fehaciente al arrendador dentro de los treinta (30) días contados a partir del fallecimiento.

ARTÍCULO 8.- Queda prohibida toda explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento, no obstante cualquier cláusula en contrario que contengan los contratos respectivos. En caso de violarse esta prohibición por parte del arrendatario, el arrendador podrá rescindir el contrato o solicitar judicialmente el cese de la actividad prohibida, pudiendo reclamar en ambos casos los daños y perjuicios ocasionados. Si la erosión o agotamiento sobrevinieren por caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes podrá declarar rescindido el contrato.

ARTÍCULO 15.- Se declaran inembargables, inejecutables y no afectados al privilegio del arrendador: los muebles, ropas y útiles domésticos del arrendatario; las maquinarias, enseres, elementos y animales de trabajo, rodados, semillas y otros bienes necesarios para la explotación del predio; los bienes para la subsistencia del arrendatario y su familia durante el plazo de un (1) año, incluidos semovientes y el producido de la explotación, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.

Los beneficios que acuerda este artículo no afectarán el crédito del vendedor de los bienes declarados inembargables e inejecutables y no comprenderán a los arrendatarios que sean sociedades de capital.

ARTÍCULO 17.- Son insanablemente nulas y carecerán de todo valor y efecto las cláusulas que obliguen:

a) Vender, asegurar, transportar, depositar o comerciar los cultivos, cosechas, animales y demás productos de la explotación, a/o con persona o empresa determinada;

b) Contratar la ejecución de labores rurales incluidas la cosecha y el transporte, o la adquisición o utilización de maquinarias, semillas y demás elementos necesarios para la explotación del predio, o de bienes de subsistencia, a/o con persona o empresa determinada;

c) Utilizar un sistema o elementos determinados para la cosecha o comercialización de los productos o realizar la explotación en forma que no se ajuste a una adecuada técnica cultural.

Serán asimismo insanablemente nulas y carecerán de todo valor y efecto cualesquiera cláusulas que importen la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distinto del real del arrendatario.

ARTÍCULO 18.- Son obligaciones del arrendatario y arrendador además de las establecidas en el Código Civil:

Del arrendatario:

a. Dedicar el suelo a la explotación establecida en el contrato con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos.

b. Mantener el predio libre de plagas y malezas si lo ocupó en esas condiciones y contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que demande la lucha contra las mismas, si éstas existieran al ser arrendado el campo.

c. Conservar los edificios y demás mejoras del predio, los que deberá entregar al retirarse en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la acción del tiempo.

Del arrendador:

d. Contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que demande la lucha contra las malezas y plagas si el predio las tuviera al contratar.

e. Cuando el número de arrendatarios exceda de veinticinco (25) y no existan escuelas públicas a menor distancia de diez (10) kilómetros del centro del inmueble, proporcionar a la autoridad escolar el local para el funcionamiento de una escuela que cuente como mínimo un aula para cada treinta (30) alumnos, vivienda adecuada para el maestro e instalación para el suministro de agua potable.

ARTÍCULO 19.- El abandono injustificado de la explotación por parte del arrendatario y la falta de pago del precio del arrendamiento en cualquiera de los plazos establecidos por el contrato, son causales que dan derecho al arrendador a exigir el desalojo del inmueble.

El incumplimiento de las obligaciones especificadas en los incisos a), b) y c) del artículo 18, facultará al arrendador para pedir su ejecución o la rescisión del contrato, pudiendo reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

El incumplimiento de la obligación especificada en el inciso d) del artículo 18 facultará al arrendatario a compensar el crédito por las sumas invertidas con los arrendamientos adeudados, sin perjuicio de la facultad de exigir su pago inmediato.

ARTÍCULO 20.- Vencido el término legal o el término pactado, si éste último fuera mayor, el arrendatario deberá restituir el predio sin derecho a ningún plazo suplementario para el desalojo y entrega libre de ocupantes.

TÍTULO II – DE LAS APARCERÍAS

ARTÍCULO 21.- Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.

Los contratos de medierías se regirán por las normas relativas a las aparcerías, con excepción de los que se hallaren sometidos a leyes o estatutos especiales, en cuyo caso les serán asimismo aplicables las disposiciones de esta ley, siempre que no sean incompatibles con aquéllos.

ARTÍCULO 22.- Son aplicables a los contratos de aparcería en los que se conceda el uso y goce de un predio rural los preceptos de los artículos 4, 8, 15, 17 y 18,

ARTÍCULO 23.- Son obligaciones del aparcero y del dador:

Del aparcero:

a. Realizar personalmente la explotación, siéndole prohibido ceder su interés en la misma, arrendar o dar en aparcería la cosa o cosas objeto del contrato;

b. Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino convenido o en su defecto el que determinen los usos y costumbres locales, y realizar la explotación con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos;

c. Conservar los edificios, mejoras, enseres y elementos de trabajo que deberá restituir al hacer entrega del predio en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la acción del tiempo;

d. Hacer saber al aparcero dador la fecha en que se comenzará la percepción de los frutos y separación de los productos a dividir, salvo estipulación o usos en contrario;

e. Poner en conocimiento del dador, de inmediato, toda usurpación o novedad dañosa a su derecho, así como cualquier acción relativa a la propiedad, uso y goce de las cosas.

Del aparcero dador:

a. Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcerías y responder por los vicios o defectos graves de las mismas;

b. Llevar anotaciones con las formalidades y en los casos que la reglamentación determina. La omisión o alteración de las mismas constituirá una presunción en su contra.

ARTÍCULO 24.- La pérdida de los frutos por caso fortuito o de fuerza mayor será soportada por las partes en la misma proporción convenida para el reparto de aquéllos.

ARTÍCULO 25.- Cualquiera de las partes podrá pedir la rescisión del contrato y el desalojo y/o entrega de las cosas dadas en aparcería si la otra no cumpliese las obligaciones a su cargo. En los casos de abandono injustificado de la explotación por el aparcero o si el cumplimiento se refiriese a la entrega de la parte de los frutos que correspondan al dador, éste tendrá derecho a exigir en juicio sumario el desalojo del predio y/o la restitución de las cosas objeto del contrato.

ARTÍCULO 26.- Vencido el término legal o el término pactado, si éste último fuera mayor, regirá para las aparcerías en las que se conceda el uso y goce de un predio rural, lo dispuesto en el artículo 20.

ARTÍCULO 27.- El contrato de aparcería concluye con la muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero. El contrato no terminará, salvo opción contraria del aparcero, por muerte del dador o por enajenación del predio.

ARTÍCULO 28.- Toda acción emergente del contrato de aparcería prescribirá a los cinco años.

CAPÍTULO I – DE LAS APARCERÍAS AGRÍCOLAS

ARTÍCULO 30.- Las partes podrán convenir libremente el porcentaje en la distribución de los frutos. Ninguna de las partes podrá disponer de los frutos sin haber realizado antes la distribución de los mismos, salvo autorización expresa de la otra.

ARTÍCULO 32.- Prohíbese convenir como retribución el pago de una cantidad fija de frutos o su equivalente en dinero.

ARTÍCULO 33.- El aparcero tendrá derecho para destinar sin cargo una parte del predio para asiento de la vivienda, pastoreo y huerta, en las proporciones que determine la reglamentación según las necesidades de las distintas zonas agroecológicas del país.

CAPÍTULO II – DE LAS APARCERÍAS PECUARIAS

ARTÍCULO 34.- Cuando la cosa dada en aparcería fuese solamente animales, los frutos y productos o utilidades se repartirán por mitades entre las partes, salvo estipulación o uso contrario.

ARTÍCULO 35.- El dador de animales que sean objeto del contrato estará obligado a mantener al aparcero en la posesión de los mismos y en caso de evicción a substituirlos por otros.

El aparcero no responderá de la pérdida de animales producida por causas que no le sean imputables, pero debe rendir cuenta de los despojos aprovechables.

ARTÍCULO 36.- Salvo estipulación en contrario, ninguna de las partes podrá disponer, sin consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcería o de los frutos y productos de los mismos.

ARTÍCULO 37.- Los contratos de aparcería pecuaria en los que no se conceda, además de los animales, el uso y goce del predio necesario para la explotación, regirán por el plazo que las partes convengan o en su defecto por el que determinen los usos y costumbres locales.

ARTÍCULO 38.- Salvo estipulación o uso contrario, los gastos de cuidado y cría de los animales correrán por cuenta del aparcero.

TÍTULO III – DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS I Y II

ARTÍCULO 39.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley:

a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón de una (1) por año, o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo.

b) Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año.

En caso de prórroga o renovación entre las mismas partes y sobre la misma superficie, mediante la cual se totalicen plazos mayores que los establecidos en el presente artículo, o cuando no haya transcurrido, por lo menos, el término de un (1) año entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior, se considerará incluido el contrato en las disposiciones de esta ley.

La calificación y homologación del contrato será efectuada a pedido de parte por la autoridad judicial competente, debiendo expedirse simultáneamente el correspondiente testimonio. Al vencimiento del contrato, la presentación de dicho testimonio ante la autoridad judicial competente será título suficiente para que se ordene la inmediata desocupación del inmueble por el procedimiento de ejecución de sentencia vigente en la jurisdicción respectiva. Además de ordenar la desocupación, dicha autoridad a pedido de parte impondrá al contratista que no haya desocupado el predio una multa equivalente al cinco por ciento (5%) diario del precio del arrendamiento a favor del propietario, por cada día de demora en la restitución del inmueble hasta su recepción libre de ocupantes por parte del propietario. En caso de que el contrato se presente para su calificación hasta quince (15) días antes de la entrega del predio al contratista y la autoridad judicial que intervenga no efectuare en ese lapso la calificación y homologa

ARTÍCULO 40.- Los contratos a que se refiere la presente ley deberán redactarse por escrito. Si se hubiese omitido tal formalidad, y se pudiere probar su existencia de acuerdo con las disposiciones generales, se lo considerará encuadrado en los preceptos de esta ley y amparado por los beneficios que ella acuerda. Cualquiera de las partes podrá emplazar a la otra a que le otorgue contrato escrito. El contrato podrá ser inscripto por cualquiera de las partes en los registros inmobiliarios a cuyo efecto bastará que el instrumento tenga sus firmas certificadas por escribano, juez de paz u otro oficial público competente.

ARTÍCULO 41.- En los contratos a que se refiere la presente ley se aplicarán en el orden siguiente:

a. Las disposiciones de la presente ley.

b. Los convenios de las partes.

c. Las normas del Código Civil, en especial las relativas a la locación.

d. Los usos y costumbres locales.

ARTÍCULO 42.- Prohíbese convenir como retribución, además de un porcentaje en la distribución de los frutos o suma determinada de dinero, un adicional a abonarse en dinero o especie y de acuerdo con la cotización o la cantidad de frutos obtenidos, o en trabajos ajenos a la explotación del predio arrendado a efectuarse bajo la dependencia del arrendador por el arrendatario, aparcero o sus familiares.

ARTÍCULO 44.- Se regirá por las normas fijadas para la aparcería todo contrato en el cual la retribución consista, además del porcentaje en la distribución de los frutos, en determinada suma de dinero.

Los convenios que importen conjuntamente un contrato de arrendamiento y otro de aparcería, se regirán por las normas respectivas de esta ley.

ARTÍCULO 45.- Los contratos en los cuales el arrendatario o aparcero se obligue a realizar obras de mejoramiento del predio tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigación, avenamiento que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior a dos (2) años, podrán celebrarse hasta por el plazo máximo de veinte (20) años.

NOTA: EN BREVE ESTAREMOS DESARROLLANDO SOBRE LA LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA

¿DUDAS SOBRE ESTE TEMA? ¿CONSULTAS? ¿CORRECCIONES? DEJANOS TUS COMENTARIOS!!


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117 Comentarios to “ CONTRATO DE LOCACION ”

  1. KARINA on 26/06/2009 at 12:40 pm

    Tendrán jurisprudencia por desalojo <8contrato de arrendamiento rural) cuya demanda se haya presentado en capital federal, argentina?

    • Eduardo on 26/06/2009 at 2:15 pm

      KARINA, ES CUESTION DE RECOPILAR UN POCO DE LO VIGENTE Y SINTETIZARLO. DEJANOS ALGO DE TIEMPO Y TENDREMOS LA INFO.

    • valeria on 23/10/2011 at 3:54 pm

      Bunas tardes deseo recindir el contrato ya hace mas de un año que estoy. queria consultar con cuanto tiempo debe avisar? y que pasa o
      con el deposito?. Tengase en cuenta que uno de los motivos por los cuales me voy es porque hay una perdida en el echo de agua, que genera humedad que la tengo hace dos años, ya se arregl 2 veces y vamos por la tercera avise a la dueña hace un mes y no tengo respuesta aun, me genero durante 8 meses muchas molestias y yo nunca deje de pagar en termino.

      Gracias!

  2. Juliana on 15/07/2009 at 10:24 pm

    Puede un locador rescindir un contrato sin una causal? es decir sólo porque necesita la vivienda a los 6 meses de haberse firmado un contrato de vivienda?

    • Eduardo on 16/07/2009 at 1:40 pm

      COMO PODER PUEDE, PERO DEBE INDEMNIZAR AL LOCATARIO, YA QUE RESCINDE EL CONTRATO UNILATERALMENTE Y SIN UNA CAUSA.

  3. romina on 17/07/2009 at 5:41 pm

    Consulta: Puede el locatario rescindir el contrato dos meses antes del vencimiento del mismo y pretender la restitucion del mes del deposito (el contrato entre las partes no dice nada al respecto)
    Yo creo, que como la ley siempre esta por encima de los contratos entre las partes, vale lo que dice la Ley 23091 y no debe devolverle el deposito de garantia. Es asi? Desde ya, gracias por todo!

    • Eduardo on 06/08/2009 at 9:38 pm

      ROMINA, TU INTERPRETACION ME PARECE CORRECTA, SI EN EL CONTRATO NO ESTABA ESTABLECIDO ENTONCES LA LEY OFICIA DE MARCO LEGAL EN CUESTIONES NO CONTEMPLADAS POR LAS PARTES.

      SI BIEN NO DICE NADA LA LEY SOBRE LA RESOLUCION ANTICIPADA POR EL LOCATARIO (A EXCEPCION DEL SUPUESTO DE “RESOLUCION ANTICIPADA” DENTRO DE LOS 6 PRIMEROS MESES – ART. 8 ).

      EN EL TRANSCURSO DEL CONTRATO, EL LOCADOR PODRIA TOMAR EL DEPOSITO COMO PAGO A CUENTA (LOGICAMENTE DESCONTANDO LUEGO UN MES DE COBRO), O BIEN, UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO POR CAUSAS NORMALES SI NO TOMO DICHO ANTICIPO COMO PAGO A CUENTA, DEBERÁ RESTITUIRLO AL LOCATARIO.

      POR OTRA PARTE, LA RESCISION IMPLICA LA EXTINCION DEL CONTRATO POR ACUERDO DE VOLUNTADES (ES DECIR QUE EN UN MOMENTO DADO, SI LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO PUEDEN EXTINGUIRLO), POR LO QUE LA FIGURA EXTINTIVA EN ESTE SUPUESTO SE LLAMARIA “RENUNCIA” O BIEN “REVOCACION” (UNA SOLA DE LAS PARTES EXTINGUE EL CONTRATO)

      EN ESTOS CASOS Y SIN JUSTA CAUSA, LA PARTE QUE REVOCA SU PARTICIPACION EN LA RELACION CONTRACTUAL DEBERÁ INDEMNIZAR A LA OTRA, CONSIDERO QUE DEBERA SATISFACER A LA OTRA PARTE POR LOS PERIODOS QUE RESTAN HASTA CONCLUIR EL CONTRATO, EN TU CASO, DOS MESES (ES DECIR INDEMNIZAR EL IMPORTE DEL ALQUILER POR EL TERMINO DE DOS MESES), POR LO QUE A MI CRITERIO, PODRIA TOMAR EL DEPOSITO EN GARANTIA COMO PAGO A CUENTA DE DICHA INDEMNIZACION.

      POR LO QUE RESTA (UN MES DE ALQUILER), YO LO CONSIDERARIA COMO UN TEMA A TRATAR POR LAS PARTES.

  4. mariel on 02/08/2009 at 8:02 pm

    quiero saber cual es el alcance legal de un contrato,cuyo tiempo de arrendamiento es de 6 meses ,que debe ir en el contrato para que sea legal ,pòr si existe algun problema .puede mandarme un modelo .y si debo o no hacer un convenio de desahusio .gracias

    • Eduardo on 02/08/2009 at 10:08 pm

      Mariel, seria un contrato de locacion de inmueble¿?

  5. María Elena on 05/08/2009 at 10:55 pm

    este año no me hicieron como todos los años firmar el contrato de locacion de servicios, yo trabajo o trabajaba en una vecinal, y ahora me piden que mande la renuncia por escrito, yo quiero saber si no tengo contrato tengo la obligacion de mandar la renuncia ?

  6. claudio viola on 05/08/2009 at 10:59 pm

    En un contrato rural si el alquilino quiere resindir del contrato con que anticipacion debe hacerlo y se debe abonar algun resarsimiento por la resincion del mismo. ya que no existe ningun tipo de garantia para ello.-
    Los Gastos de Sellado del Contrato a quien le corresponde abonarlo.-

    • Eduardo on 06/08/2009 at 9:16 pm

      CLAUDIO, EL PLAZO MINIMO PARA ARRENDAMIENTO RURAL ES DE 3 AÑOS SEGUN LA LEY 13246. ADEMAS, SEGUN LA MISMA LEY, CUALQUIER CONTRATO CELEBRADO POR UN PERIODO MENOR AL INDICADO SE CONSIDERARA HECHO POR EL MINIMO (3AÑOS) (LA LEY ESTA TRANSCRIPTA EN ESTA MISMA PAGINA MAS ARRIBA).

      CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE RESCINDIR EL CONTRATO ANTES DE TIEMPO, PERO DE NO HACERLO CON JUSTA CAUSA (POR EJEMPLO PORQUE CUALQUIERA DE LAS PARTES INCUMPLIO SUS OBLIGACIONES O BIEN POR UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE OBLIGÓ A RESCINDIR), Y DE NO ESTAR ESTIPULADO EN EL CONTRATO, LA PARTE QUE OPTA POR RESCINDIR EL CONTRATO DEBE INDEMNIZAR A LA OTRA. LOGICAMENTE, ESTO ES UNA DISPOSICION GENERICA QUE SE DESPRENDE DE LA INTERPRETACION DE LA LEY.

      ESTO ES EL MARCO JURIDICO, LAS PARTES PUEDEN HABER ACORDADO (O PUEDEN ACORDAR EN UNA ETAPA POSTERIOR) LA POSIBILIDAD DE RESCINDIR EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO SIN LA NECESIDAD DE INDEMNIZAR.

      SOBRE LOS GASTOS DE SELLADO NO ESTÁ ESTABLECIDO A QUIEN CORRESPONDEN, ES ALGO QUE SURGE EN LA NEGOCIACION DEL CONTRATO.

      SALUDOS.

  7. vero on 14/09/2009 at 8:16 pm

    hola quisiera saber si se podria entablar una demanda de daños y perjuicios porque el locador cambio la cerradura y dejo al locatario fuera del depto y se quedo con todo lo de adentro. hay alguna jurisp de capital

    • pepe on 10/08/2010 at 1:53 pm

      POR ALGO TE DEJO AFUERA MAMITA HAY QUE PAGAR EL ALQUILER, LO QUE HAY DENTRO QUIZAS ALCANCE..

  8. Eduardo on 14/09/2009 at 10:55 pm

    Hola Vero. El locatario estaba al dia con el pago?

    En principio lo que cabria hacer (o lo que yo haria – aclaro, no soy abogado -) es enviar una intimacion (carta documento) solicitando una explicación fundada del porque ha realizado el cambio de cerradura en el lapso de 48 horas., ademas, exigiendo la entrega de las nuevas llaves para acceder y poder valerse de las cosas del interior.

    De no mediar respuestas del locador, entonces cabria iniciar acciones legales.

    Aclaro que el primer paso (intimar al locador), seria con el objetivo de conocer sus razones, ademas, que quedará asentado en el documento pertitente (la carta documento) el reclamo efectuado por el locatario, ademas que puede ser presentado como elemento probatorio de que se ha hecho el reclamo.

    Te sugiero que para redactar el contenido de la intimacion consultes con un abogado.

    Saludos y espero haber aclarado la situacion.

  9. Maria on 18/09/2009 at 7:29 pm

    En un contrato de locacion de un comercio, para rescindirlo 10 meses antes, sin tener pactado en el contrato este punto. Que es lo “razonable”que debe abonarse al locador??

  10. Yamila on 21/10/2009 at 7:29 pm

    Estimados, necesito redarctar una clausula en un contrato de alquiler que sea la opción de venta, tendría que agregar el tema del preaviso y la indemnización ( ¿son dos meses de alquiler?, tendrán algún modelo de esta claúsula? Gracias de antemano.

  11. cynthia on 01/11/2009 at 4:08 pm

    hola estoy haciendo un trabajo practico sobre el contrato de locacion de inmueble me gustaria saber cuales son las modalidades de este contrato

    • pepe on 10/08/2010 at 1:13 pm

      PFFF A MI ME GUSTARIA IR A LA POLINECIA Y NO ANDO ALARDEANDO

  12. jennifer on 01/11/2009 at 4:09 pm

    hola queria hacerles una pregunta cuales son los elementos y caracteristicas del contrato de locacion de inmuebles por que no lo encuentro y lo necesito con urgencia!

  13. josé on 10/11/2009 at 1:19 pm

    Le puedo hacer un contrato de alquiler de vivienda a un Venezolano por 6 meses ? Tiene una garantía propietaria.
    Gracias.

    • pepe on 10/08/2010 at 1:57 pm

      Y SI EL VENEZOLANO NO ESTA CON CHAVEZ….. DE LO CONTRARIO SE TE QUEDA CON LA PROPIEDAD LOL :)

      • laura on 01/09/2011 at 2:22 am

        che pepe, no tenes algo mas inteligente que hacer que andar escribiendo comentarios inapropiados e irreverentes debajo de cada duda de las personas? Enserio, media pila ;)

      • camila on 24/10/2011 at 5:46 pm

        Pepe, como me haces reir con tus respuestas!!!
        Sos un genio del humor, aparte para cada pregunta esta tu respuesta! jajjaj Hay que tomar clases de humor con Pepe.

  14. Natalia on 18/11/2009 at 4:19 pm

    Mi consulta es la siguiente: con mi novio estamos alquilando desde mayo 2006 un 2 ambientes, renovamos en mayo 2008 por 2 años más y la semana pasada le avisamos al dueño que nos vamos en enero (con 52 días de anticipación). Nos dijo que nos corresponde pagar el mes de enero + 1 mes y medio de sanción. Lo de la sanción lo leímos en la ley, pero porque enero también? Si bien estamos dentro del 1er año de contrato, es la renovación…somos locatarios hace más de 2 años. Nos resulta mucha plata para salir.

    Les agradecería que nos orienten, muchas gracias

  15. olga on 02/12/2009 at 12:59 pm

    tengo un contrato de locacion de obras y hace 5 meses qu eno cobramos ahora nos dicen que hay que pagar monotributo para poder cobrarlo es verdad””’

    • julieta on 08/09/2010 at 2:35 pm

      Hola soy abogada, hace cuanto trabajas? muchas veces se usa esta figura para evadir las cargas sociales e impositivas y por supuesto evitar ponerte en blanco….

      • luciano on 26/01/2011 at 5:16 pm

        Hola, queria saber si podes asesorarme al respecto:
        Nosotros somos un grupo de trabajo, somos monotributistas y nos ofrecieron hacer una obra en una casa en capital (obra civil, instalaciones eléctricas, sanitarias y gas) y nos sugirieron hacer un contrato de locación de obra.
        Cuántos contratos tenemos que firmar, uno o por cada uno de nosotros con el dueño o la Dir. De obra?,
        Según la ley de seguridad e higiene piden un Ing. En seg e higiene, quien lo debe contratar, nosotros o el dueño de la casa o la Dir de obra?,
        Que condiciones se deben cumplir para poder hacer los trabajos dentro del marco legal y respecto al cumplimiento de las inspecciones del Ministerio de Trabajo?,
        Gracias por las respuestas,

  16. olga on 02/12/2009 at 12:59 pm

    necesito respuesta

  17. Jesica on 14/12/2009 at 3:36 pm

    Puede venderse un inmueble que esta alquilado? Que efectos tiene si el comprador no esta informado de que el inmueble esta alquilado? Puede ingresar al inmueble? Que sucede con las personas que alquilan el inmueble?

    • pepe on 10/08/2010 at 12:50 pm

      HIJA DE MIL COMO VAS A VENDER UNA CASA SIN DECLARAR VICIOS …. GARCA SIGAMOS ASI!!! QUE GRANDE ESTE PAIS…. TOTAL EL OTRO INFELIZ SE ENCARGA DEL JUICIO DE DESALOJO…. JAJA OJALA QUE SEA UN TIPO INSTRUIDO Y TE META UNA TERRIBLE DEMANDA POR ESTAFA….
      A PARTE DE EXIGIRTE LA DEVOLUCION DEL IMPORTE PAGADO

    • celeste on 18/05/2011 at 2:43 am

      si puede venderse el inmueble que esta alquilado. si el comprador no esta informado va a tener que esperar que se cumpleel contrato de locacion para luego tomar la posesion del mismo. no puede ingresar al inmueble debido a que hay un contrato previo del que el realizo.

  18. viviana on 21/12/2009 at 4:45 pm

    estoy alquilando una casa hace 21 dias. desde el segundo dia tuve problemas con el suministro de agua corriente , en un pricipio pense que era por falta de presion ,segun lo que dijo el dueño , hasta que descubri que comparto la red con una lavanderia . un edificio de 3 pisos . y dos locales – esta conexion esta hecha dentro de la propiedad,la cual habito.es por eso que tengo que pagar el 5% de aysa . desconocia que fuera asi tal conexion y ,en el contrato de alquiler no esta aclarado que sucederia esto ,que puedo hacer?

  19. Anabella on 18/01/2010 at 12:05 pm

    Hola, necesito saber si el locador puede rescindir el contrato de locación de un inmueble (vivienda), sin causa justificada, faltando algo más de un año para que el contrato finalice. Además, quisiera que me contesten qué tipo de redacción necesita la intimación (C.D.) que debería realizar. El inmueble está alquilado por medio de una inmobiliaria.

    • pepe on 10/08/2010 at 12:47 pm

      CD. LO ECHO DE SU CASA PORQUE SE ME DA LA GANA Y SOY UNA FALLUTA

      (EN REALIDAD MI MARIDO ME PEGO UNA PATADA Y NO TENGO DONDE CARAJO IR PERO ESO NO ES CAUSA VALIDA PARA RESCINDIR EL CONTRATO O SI?¿?¿)

      PD. A LLORAR A LA IGLESIA

  20. Anabella on 18/01/2010 at 12:07 pm

    Cuando me refiero a “sin causa justificada”, hago referencia a que el locatario no incumplió ninguna de las cláusulas del contrato, sino que lo que se necesita es la vivienda por una situación personal del locador.

    • pepe on 10/08/2010 at 12:40 pm

      MAMATELAS HASTA QUE FINALICE EL CONTRATO FALLUTA JA! O EN SU DEFECTO CONSEGUILE UNA VIVIENDA EN IGUALDAD DE CONDICIONES (INCLUSO VALOR DEL ALQUILER) O RECINDI LA MITAD DEL ALQUILER Y METETE A VIVIR CON EL/ELLA (CON ESTO DEL MATRIMONIO GAY POR AHI RESULTA ALGO LEGALMENTE BIEN VISTO)

  21. Juan Martin on 02/02/2010 at 2:51 pm

    Como puedo encuadrar un contrato de una explotación Rural, en el cual en una parte se va a dedicar a actividades rurales y en otro sector a turismo.

    • pepe on 10/08/2010 at 12:41 pm

      PREGUNTALE A BIN

  22. patricia on 08/02/2010 at 9:03 pm

    Necesito aclarar la siguiente duda:una persona está por renovar su contrato de locación,viene alquilando el inmueble desde hace varios años pero nunca le hizo tareas de mantenimiento y el propietario quiere ahora, al hacer un nuevo contrato, exigir mediante alguna claúsula el arreglo de los deterioros causados durante todos estos años pasados.Es posible obligar al locatario a realizar dichas tareas en el nuevo contrato con algún artilugio legal?Le agradeceré una pronta respuesta.Patricia

    • pepe on 10/08/2010 at 12:43 pm

      SI MAS VALERIA QUE LYNCH, ARREGLALE LA CASA RATA DEJASELA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TE LA ENTREGO QUE FALTA DE ETICA MIERDA!!

      • pepe on 10/08/2010 at 12:43 pm

        LEASE “UNA PERSONA” = YO = PATRICIA?¿?¿= EL/LA QUE ESCRIBIO

  23. Florencia on 04/03/2010 at 12:34 am

    Se puede rescindir un contrato de locación rural por parte del locatario?? existe algún tipo de indemnización que sea debida al locador en éste caso?? Es suficiente para rescindir con realizar una Acta de rescición?? Muchas gracias.

  24. carina on 05/03/2010 at 6:22 pm

    hay contrato de locacion de inmueble cunado solo el locatario firma el contrato y el locador le entrega la llave para q haga uso del local ?

  25. tatiana on 09/03/2010 at 7:35 pm

    un contrato de locaion de obra es obligatorio que las firmas esten certificadas por escribano publico o basta hacer sellar contrato en Renta?
    tatiana

  26. eliana on 19/03/2010 at 2:32 pm

    Hola, queria consultarte acerca de un contrato de locacion de cosas muebles (objetos ortopédicos) varios clientes no los han devuelto, pero el contrato q les hice firmar es muy básico no tiene clausula penal ni interes x mora. Debo enviar carta documento intimando la restitución de las cosas sin ningun interés? No se q ley aplicar solo encuentro locacion de inmuebles. Y en caso de seguir incumpliendo debo contratar un abogado para la demanda verdad? Mil gracias x tu respuesta!

  27. andrea on 20/03/2010 at 8:30 am

    consulta,hace dos años le alquile auna paraguaya amiga de un amigo,indocumentada y sin nadie aqui,mi depto,como era amiga de un amigo,no me empeñe mucho en pedirle garantia,hicimos de comun acuerdo un contrato por tres meses,renovandolo asi,cada tres meses,para eso yo me habia mudado a capital,y con el dinero de mi depto,pagaba el alquiler de mi nuevo depto en capital,resulta que,la chica esta decide tres dias antes de un viaje dejar el depto,y no cumplir con lo trimensual que habiamos pactado,no estaba en el contrato eso,estaba hablado,no solo no tuve tiempo de alquilar,sino que me pide el dinero del deposito,a lo cual referi que era parte de la garantia y po rhaberse ido sin avisar ni cumplir,me dejo en banda,y con todo un problema de buscar inquilino y demas,ella dice que puede hacerme algo judicial con el contrato,pero yo se que no es justo y que no la estafe,puede hacerme algo judicialmente?amen de haber roto calefactor y robaron el timbre y no lo puso y era todo una mugre,como me defiendo?

    • pepe on 10/08/2010 at 2:59 pm

      CON UN 38 LARGO

  28. javier on 19/04/2010 at 12:40 pm

    hola necesito me ayuden con este tema.yo alquile un local junto con otra persona, y ahora esa persona no responde al trabajo,yo quiero rescindir el contrato se puede hacer eso aunque la otra persona que esta en el contrato de alquiler no este de acuerdo? O que tengo que hacer?Gracias

    • pepe on 10/08/2010 at 2:58 pm

      DIVORCIATE ES LA MEJOR DECISION QUE PODES TOMAR

      • jauncho on 05/09/2010 at 5:26 pm

        ME CHUPA UN HUEVO LO QUE PENSAS

    • rusa on 01/10/2010 at 4:47 pm

      Pepe sos un genio me encantan tus respuestas..ja..ja!!!

      • tronco on 22/02/2011 at 10:40 am

        caieeee pepesss

        • lili on 23/05/2011 at 12:33 pm

          que estupidosssss¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

  29. silvana on 27/04/2010 at 11:33 pm

    quisiera saber cuanto cobra el corredor por la intermediacion en un contrato de locacion? y si pueden redactarme una clausula para que dentro del contrato se autorice la administracion al corredor, como seria esta clausula? gracias

    • pepe on 10/08/2010 at 2:58 pm

      CLAUSULA: PECHITO LOPEZ ES EL QUE MANDA EN ESTE CONTRATO.

  30. Leo on 30/04/2010 at 12:02 pm

    Hola, tengo un campo que tiene monte y quisiera saber si me pueden asesorar respecto al contrato que tengo que hacer con el interesado en arrendarmelo. El me sugiere hacer uno por 5 años a cambio del desmonte y el alambrado del mismo(son 200 has) y $ cero a cambio. A uds. que les parece?? No debería ser por menos tiempo y pedirle una suma de diner inicial al menos??? Gracias por contestarme.

    • pepe on 10/08/2010 at 11:12 am

      ESTAS LOCO???? COMO VAS A DEJAR QUE DESMONTEN??? YO TE METERIA PRESO A VOS

      • Javier Espinoza Bory on 16/08/2010 at 6:33 pm

        Esta persona esta totalmente mal del balero, DEMONTAR? comparto el comentario anterior, deberiamos denunciar este tipo de actos.

  31. maria pia on 27/05/2010 at 4:24 pm

    hola necesitaria saber que pasa en el supuesto de que una persona pretenda rescindir el contrato de locacion pactado por dos años a los dos meses de comenzado el mismo, y sin hacer la correspondiente notificacion en el plazo de 60 dias sino una semana antes de dejarlo, que es lo que le tendria que abonar al locador??????los cuatros meses restantes para completar los seis que establece la ley mas el mes y medio de indemnizacion?????y por la no notificacion o la notificacion tardia sobre la rescicion del contrato tiene el locatario que abonar algo por ley o eso depende de lo que este estipulado por contrato???desde ya muchas gracias……

    • pepe on 10/08/2010 at 11:11 am

      PFFF QUE COMPLICADO MUCHO ROLLO. SUPUESTO?¿?¿ NO TE CREO, PAGA LO QUE TE PIDA ESO SI OJO CON EL PAGO EN ESPECIES ;)

  32. wilfrido on 11/06/2010 at 8:54 am

    quiero saber ya ace 7 año que tengo un contrato de locacion de servicio en la municipalidad y si me despidieran que derecho me respaldan,desde ya muchas gracia

    • pepe on 10/08/2010 at 11:06 am

      HACE VA CON H CABALLON!!! Y SI TENES UN CONTRATO DE LOCACION SE SUPONE QUE LE FACTURAS A LA MUNICIPALIDAD ASI QUE NO CREO QUE TE PUEDAN DESPEDIR SOLO PRESCINDIR DE TUS SERVICIOS… (CON LO CUAL TE METEN UNA PATADA EN EL TUJES Y NO TE COMPRAN MAS CARAMELOS)

  33. carlos on 13/06/2010 at 3:01 pm

    Si, mi pregunta es la siguiente, yo quiero alquilar un campo para desmonte (sacar leña). El dueño del campo quiere que hagamos un contrato donde el no se hace responsable de ningùn problema, accidente o cualquier situacion laboral y/o accidente del personal que tengo yo trabajando en su campo (desmontando). Necesito saber de algùn modelo para este contrato y si legalmente es factible, yo por el momento cuento con un seguro contra todo riesgo dentro del trabajo para cada uno de los trabajadores.

    • pepe on 10/08/2010 at 11:00 am

      PONELEOS EN BLANCO Y PAGA LA ART CHANTIN

    • pepe on 10/08/2010 at 11:02 am

      DIGO.. ESTAS HABLANDO CON EL 0800 BLANQUEO?¿?¿ ….”Si, mi pregunta….. WTF?¿?¿?¿ lol

  34. gerardo on 07/07/2010 at 4:34 pm

    Hola, yo hace 8 años que alquilo un local comercial,en el contrato dice que tiene terraza la cual la ocupábamos pero el propietario sin notificarme demolió la escalera que iba a la terraza y construyo 2 departamentos y todavía me queda un año mas de contrato. Tuve que hacer modificaciones para la ventilación del local por la construcción de los departamentos tambien hacer modificaciones en el deposito para poner lo que teniamos en la terraza.Adelantándome al vencimiento del contrato le pregunte si podíamos renovar el contrato y me dice que si pero que al monto del alquiler me lo sube al triple o sea de 1500 que es lo que pago actualmente a 3000 el primer año 4000 el segundo y 4800 el tercero. Necesito un abogado??

    • pepe on 10/08/2010 at 10:59 am

      NO, SON CAROS Y MALA GENTE

  35. Andrés on 20/07/2010 at 1:34 am

    Necesito saber cuál sería el modelo de contrato ideal para el alquiler de un taller que está funcionando,es decir habría que incluir las maquinas también, a su vez el titular o locador me compraría el servicio que realiza dicho taller,lo que debería quedar claro en el contrato es que toda deuda,(alquiler de local,herramientas,impuestos,etc.)debe debitarse del monto de los servicios realizados, o sea de la factura emitida mensualmente;y cuáles serían las clausulas a incluir en dicho contrato, gracias.

    • pepe on 10/08/2010 at 2:55 pm

      MODELO IDEAL: TE ALQUILO PERO NO TE LO ENTREGO, ME PAGAS 2 O 3 VECES POR MES u$s10.000 (A CONVENIENCIA DEL LOCADOR).
      LOCATARIO: QUIEN ES ESE?
      ETC ETC…… IDEAL

  36. Fernanda on 22/07/2010 at 8:01 pm

    Tengo un inmueble rural en condominio con mi hermano y lo vamos a rrendar. El Condominio (igual tratamiento impositivo que las Soc de Hecho) se inscribió en el Monotributo. Como los titulares del inmuebles somos mi hermano y yo,la duda es si en la redacción del contrato como “arrendador” pongo el Condominio XX CUIT 30-xxxxxxxx-x o nuestros nombres como titulares del inmueble. Me podría facilitar un modelo.
    Muchas gracias.

  37. pepe on 10/08/2010 at 10:57 am

    BUENISIMO: ,SI QUICIERA UNA TRASCRIPCION DEL CODIGO CIVIL…..

  38. VIVIANA on 13/08/2010 at 10:31 am

    Por favor estoy en un problema con el locador, nos arrendo una oficina que no tiene el medidor de luz tenia medidor de obra, lo cual nosotros no sabiamos. A quien le corresponde solicitarlo y arreglarse con la empresa proveedora.
    Gracias

    • Walt on 30/08/2011 at 10:52 am

      Debes enviarle una Carta Documento Intimándolo a que regularice la situación y de no hacerlo conocer en el contrato de locación, ya que eso te beneficia en el caso que luego quiera reclamarte algo al respecto si la compañia de Luz inicia acciones por un medidor incorrecto.

  39. victor on 18/08/2010 at 2:10 am

    me gustaria saber si para sellar un contrato de locacion en rentas es necesario q las firmas esten certificadas por un escribano o se lo puede hacer sin este requisito gracias

    • Walt on 30/08/2011 at 10:53 am

      Quizás con un sellado de un Banco Oficial para que tenga fecha cierta de realización del mismo.Pero lo ideal es Certificar las firmas.

  40. pame on 23/08/2010 at 5:49 pm

    ¿Qué sucede si el locador no cumple con la obligación de reparar la cosa? ¿Qué puede hacer el locatario?

  41. bettina on 18/09/2010 at 12:16 pm

    QUISIERA SABER SI SE PUEDE DESALOJAR Y COMO A INQUILINA QUE HA SIDO GARANTE DE SI MISMA, CON CONTRATO PARA VIVIENDA POR TRES AÑOS Y QUE NO HA ASEGURADO LA CASA Y POR LO QUE CREO QUE ESTO ES ILEGAL, PUSO UNA RADIO FM EN V.G.G Y HAY REFORMAS EN LA CASA COMO UNA ANTENA QUE ARRUINÓ LA QUINTA DEL CHALET, SIN PERMISO DEL DUEÑO, MI PADRE HOMBRE MAYOR DONDE SU ABOGADO INVESTIGÓ LA GARANTÍA COMO SI EL GARANTE FUESE EL PADRE Y NO ES ASÍ ES LA PROPIA LOCATARIA. ESTO DIÓ PIE A QUE ME DIERA CUENTA DE LAS IRREGULARIDADDES.
    ANTENA SIN PERMISO
    ESTA COMO VIVIENDA Y TIENE UN COMERCIO, POR QUE VIVE DE ELLO.
    HAY VARIOS PUNTOS MAS DEL CONTRATO MAL.
    PERO LA SEÑORA, LE MOLESTA LOS RUIDOS Y PEGA E INSULTA Y HACE DENUNCIAS FALSAS A LOS VECINOS.
    HAY UNA DENUNCIA EN JUZGADO 33, DONDE DEBE SACAR LA ANTENA.
    LA JUEZA PUEDE DARLE LA ORDEN DE SE DESALOJE?
    ESTÁ CLARO Y CONCISO.

  42. gabriel on 28/09/2010 at 10:17 pm

    hola, queria saber cuantos meses minimos y maximo es un contrato de locacion de servicios?
    gracias

  43. rosana on 03/10/2010 at 11:27 am

    se puede trabajar mas de 3 años con contrato de obra que se renueva cada 3 meses? soy medica y el empleador es una obra social

    • Walt on 30/08/2011 at 10:55 am

      Ya deberías ponerte las pilas e iniciar Gestiones para que te efectivicen….No?…Si te amenazan con despedir..al ministerio de Trabajo…para eso esta.

  44. araceli on 07/10/2010 at 1:20 pm

    hola, tengo un buen alquilino que dentro de 3 meses se le vence el contrato de locacion que le hice x 2 años, para renovarlo, tengo que hacer uno igual al que le hice antes?, no debo cobrarle deposito? gracias-

    • gaston on 27/10/2010 at 12:49 am

      la palabra te lo dice es un deposito en garantia por si tenes alguna desmejora de la `propiedad no una comicion por lo tanto seria un a novacion o un nuevo contrato fijate si el deposito que te hizo lo tenes que utilizar para dejar la propiedad en condiciones o se lo devolves y le volves a pedir un nuevo deposito actualizado

  45. Cecilia on 09/11/2010 at 8:18 pm

    Hola.. queria hacer una pregunta.. yo soy locataria con otra persona que puso las garantias, ésta quiere irse del dpto y logicamente retirar sus garantias. yo propongo la sustitución de las mismas y quedar como unica locataria a lo que en principio, la locadora se opone -a mi entender caprichosamente-, en este caso, insistiendo la locataria en abandonar la locación, hay maneras de que la locadora me rescinda el contrato a mi, si sigo cumpliendo con las clausulas contractuales? que podria hacer!!?? Por fi rapido la respuesta! Gracias!!

  46. margarita on 04/12/2010 at 8:36 pm

    alquile un departamento en febrero 2010,amoblado.Firmamos ante escribano el locatario y el garante, el martillero de la inmobiliario dejo el contrato para el sellado de renta, a partir de ahi una vez por semana reclamaba el contrato ynunca estaba; en julio del corriente año, me dice que lo extravio, no lo encuentra. el 30 de noviembre nos da el contrato y me encontre con la sorpresa de que no esta firmado por el locador, ni tampoco tiene el sellado de renta; y ademas los muebles detallados en el no coinciden con los que realmente tiene el departamento.
    Necesito saber si este contrato tiene validez? que debo hacer?y como hago para rescindir de el?
    Espero su respuesta. MUCHAS GRACIAS

  47. JUAN on 09/12/2010 at 8:28 pm

    HOLA ALQUILE UNA VIVIENDA PERO NO HICE UN CONTRATO ESCRITO SOLO TENGO EL ULTOMO COMPROBANTEE DE PAGO POR ALQUILER, ES UN DEPARTAMENTO INTERNO, Y LA DUENA ME PIDIO QUE DEJARA LA VIVIENDA SOLO PORQUE NO LE TENGO BUENA RELACION CON ELLA, Y DICE QUE YO LE CAUSE DAÑOS A LA PROPIDAD CUANDO YO LA RECIBI EN ESE ESTADO, YO NO PUDO CONVIVIR MAS CON ELLA, Y ME ALQUILE ES OTRO LADO, PERO TODO ESTO ME GENERO GASTOS, NO LLEVO MAS DE 3 MESES DE ALQUILER, LA PUEDO DEMANDAR? Y ELLA ME PUEDE DEMANDAR POR LOS SUPUESTO DAÑOS? RESPONDER CON SERIEDAD POR FAVOR

  48. Juan on 09/01/2011 at 1:05 pm

    Mi consulta es la siguiente, después de casi un año de reclamos al locador para que repare graves daños por humedad en el baño debido a desperfectos en cañerías, y de las membranas en el techo causante de humedad en paredes, mis reclamos fueron a través de correo electrónico ya que no quería recurrir a cartas documento porque me pareció que al hacerlo iba a ser una postura muy dura de mi parte (lo asumo como error), cansado de que no me escuche busqué nuevo lugar para alquilar y me mudé el mes 23 de contrato, pero el locador me reclama el pago del mes 24, se pude considerar que no cumplió con su obligación de locador? y que cabe una rescinsión sin indemnización para el locador? me indigna que el reclame con tanta firmeza que cumpla con mi obligación mientras el estuvo un año sin cumplir la de él. Ultima pregunta, se puede considerar un email como un aviso para que haga las reparaciones? Tengo vecinos que son testigos de los daños y mis reclamos. Muchas gracias!

  49. belen on 12/01/2011 at 4:01 pm

    hola!! queria consultarles algo..
    estamos en 12 de enero del 2011. y quiero salir de mi alquiler pero vence en julio..
    puedo recindir el contrato? tengo q pagar algo?

  50. MATIAS VARGAS on 15/03/2011 at 11:41 pm

    buenas, soy un estudiante, y estoy viviendo en un departamento que alquile por 2 años, se me renueva el contrato y han pasado 3 meses y el nuevo contrato no se ha firmado, el locador cobra el monto del alquiler a pesar de que el contrato no esta firmado por las 3 partes, que son, el fiador, el locatario (mi mama) y el dueño del departamento.

    el contrato esta firmado solamente por mi mama (locatario) pero el dueño y el fiador no han firmado, el fiador por causar que dificultaron la firma.

    Existe el contrato? es valido? o para que sea valido tiene que estar firmados por las 3 partes? de que el fiador no firme, se le puede emprender alguna accion legar al locatario?

    me gustaria que me responda alguien que sepa del tema y a mi mail que es matto87@gmail.com… desde ya muchas gracias

    • Walt on 30/08/2011 at 10:57 am

      Te da recibos por lo que le pagas?, esa es tu respuesta de validez del nuevo contrato…Suerte.-

  51. Héctor on 27/04/2011 at 4:54 pm

    Cual es la forma legal de alquilar un predio rural de 18 héctareas por 8 meses para pastoréo.

  52. Juan Carlos on 12/05/2011 at 10:51 am

    los contratos de arrendamientos accidental por cosecha cuyo pago es en especie en porcentaje dè lo prodicido o cantidad fija es considarado como alquiler rural o aparceria

  53. Fernando on 02/06/2011 at 9:36 am

    Hola, mis primos alquilaron un local para utilizarlo con fines comerciales y presentaron como garantía la casa de mis abuelos. Mi abuelo fallece, pero sin embargo mis primos siguen alquilando el comercio (mis abuelos van en una sola oportunidad a firmar el contrato de alquiler, en donde salen como garantes, a pesar de que el contrato había caducado, habían pasado mas de 3 años), y calculo que siguen usando la casa de mi abuelo como garantía. Por falta de pago, el propietario del local, aparentemente, embargo la casa de mi abuelo.
    ¿Puede el propietario del local embargar la casa, si la falta de pago del alquiler, se produjo después de fallecido mi abuelo?
    Terminado el contrato de 3 años ¿se renueva automáticamente el contrato por 3 años mas?
    Cuando debe renovarse un contrato de alquiler ¿deben volver a firmar los garantes?
    Gracias

    • ANDREA on 23/09/2011 at 9:04 am

      ¿Puede el propietario del local embargar la casa, si la falta de pago del alquiler, se produjo después de fallecido mi abuelo? SI. PUEDE.
      Terminado el contrato de 3 años ¿se renueva automáticamente el contrato por 3 años mas? NO, NO HAY RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.

      Cuando debe renovarse un contrato de alquiler ¿deben volver a firmar los garantes? ES IMPRESCINDIBLE QUE ANTE UNA RENOVACIÓN DE CONTRATO LOS GARANTES VUELVAN A FIRMAR.

  54. michael on 16/08/2011 at 12:42 pm

    Hola mi nombre es Michael y mi consulta es la siguiente,Alquile un local comercial bastante grande, en la cual el dueño decía que cumplía con todas las normas de seguridad, higiene etc. y que estaba habilitado para poder poner un sin numero de locales comerciales,ejm confitería, para vender accesorios para autos,tienda de ropa etc, pero resulta que a los meses de estar trabajando, vinieron a clausurarlos el local, porque no contaba con ningún tipo de habilitación, ya llevamos mas de un año tratando de habilitar el local, y todavía no podemos hacerlo,porque no contaba con las cosas que estipulaban en el plano original, he invertido una cantidad enorme de dinero para que cumpla con las normas que pide el municipio, y por culpa de las mentiras del dueño de que podíamos trabajar en cualquier rubro que quisiéramos, porque el me mostró el documento de que estaba habilitado el local para muchos rubros lo cual nos ha hecho perder mucho dinero al no poder trabajar,y eso que tenemos todos los papeles al día, y se ha hecho todas las modificaciones que el municipio a solicitado, pero aún no nos habilitan, haciéndonos perder un montón de dinero, y por haber acontecido todo esto me rehusé a pagar el alquiler hasta que no me solucionaran el problema, y el dueño del local me manda una carta de desalojo por el no pago de alquiler, el contrato que hizo el dueño fue firmado pero nunca frente a un escribano, solo fue un papel con clausulas que el coloco, mi pregunta es la siguiente, es valido el contrato redactado por este señor, y que puedo hacer al respecto, porque tengo la documentación que el me entrego de que este local estaba habilitado para todos los rubros, y eso era una total mentira, y la negación del municipio de no habilitarnos aun teniedo todo los papeles al día y hemos hecho todas las modificaciones que nos han pedido, he inclusive, el ultimo inspector que vino, a dar el visto bueno, dijo que la confitería estaba habilitada y que podíamos trabajar tranquilos y que fuera a buscar el documento para poder ponerlo en la pared, y cuando lo voy a buscar me dicen que ahora necesitan la firma del dueño del local para que me habiliten, sabiendo que el dueño no quiere hacerlo, porque me rehusé a pagarle el alquiler por todo el daño monetario que me a causado su mentira ,de no estar habilitado este local, ya a pasado un año y todavía no puedo trabajar, y no me voy del local porque la suma de dinero invertido es demasiado grande si no me hubiese largado hace mucho tiempo, que puedo hacer al respecto para que de una vez por todas me habiliten, y poder trabajar tranquilo, sin la firma del dueño, ya que el nunca me la dará, y al final perderé todo el dinero que he invertido, y nunca podre trabajar, y si me voy, el dueño tampoco nunca me regresara el dinero invertido y los daños económicos que me causo la clausura del local. desde ya muchas gracias y esperare ansioso su respuesta.

  55. guadalupe on 18/08/2011 at 7:22 pm

    Cuando puede el locador obligar al locatario a recindir su contrato? ¡¿ Cuando puede el locatario de un inmueble urbano concluir unilaterlamente su contrato? ¿ Que requisitos debe cumplir?

    NECESITO QUE RESPONDAN MIS PREGUNTAS! GRACIAS

  56. Juan Carlos on 31/08/2011 at 12:22 am

    Hola: Quiero saber el tiempo de prescripcion que establece la ley para el inicio de una demanda por el incumplimiento de un contrato de alquiler de un inmueble en Capital Federal. Quedo a la espera, gracias.

  57. bibiana frites on 31/08/2011 at 12:32 pm

    Quisiera saber como tengo que indemnizar a unas locatarias que tienen un negocio en un local de mi propiedad. El contrato no dice nada, el alquiler está muy por debajo del valor real de mercado y a mí me ha surgido la posibilidad de vender el local, aún restan dos añós ya que es un contrato comercial y no tengo causa por parte de las locatarias para rescindir, solo el deseo mío de realizar un mejor proyecto por lo que necesito recuperar mi propiedad. Gracias. espero respuesta.

  58. nahir perez on 31/08/2011 at 8:52 pm

    buenas noches, soy de venezuela, soy dueña de un local comercial alquilado desda 3 años por una familia, los cuales an tomado el establesimiento como vivienda. tenemos contratos , los cuales hemos renovado, pero en este momento yo nesecito q m desalogen el local, ya el contrato se vencio, yo les di 4 meses para q m desocuparan el local, pero ellos luego de consumir los cuatro meses, m yevaron a la lopna, para q yo les diera 6 meses mas, yo apsedi y ese acuerdo fue notariado. pero ya se cumplieron los 6 meses, y los inquilinos no quieren desalogar ahora q hago??

  59. silvana on 11/09/2011 at 8:34 pm

    Hola: estoy alquilando un local, pero no puedo habilitarlo ya que no estan las firmas certificadas. La municipalidad exige firmas certificadas y sellado, pero la dueña y su representante estan viviendo en españa. El local tiene habilitacion para el mismo rubro que el mio y esta a nombre de una persona que figura conmigo en el contrato pero me exigen q este a mi nombre ya q la q facturo soy yo. Como puedo resolver este problema. Gracias

  60. jaime on 18/09/2011 at 12:29 am

    hola,quisiera saber si se puede habilitar un espacio,el problema es q el contrato esta a nombre de mi prima,pero yo quiero que la habilitacion este a mi nombre para no involucrarla a mi prima x las dudas que haya una inspeccion,tengo monotributo y ingresos brutos lo unico q no tengo es el contrato a mi nombre;¿que puedo hacer?x favor asesorenme.

  61. alexis on 20/09/2011 at 3:54 pm

    donde se consiguen, y como lo consigo

  62. paola on 22/09/2011 at 4:02 pm

    hola te cuento yo tengo un contrato por 3 año… en el cual figuramos 3 mi marigo, mi socia y yo en el cual el garante es el marido de mi socia. ella se quiere ir a partir de octubre y sacar la garantía. puede hacer eso? me obliga a mi a hacer un contrato nuevo? o puedo seguir alquilando hasta que se venza el contrato? que pasa si mi estoso y yo no estamos de acuerdo? si yo sigo en el local ella me quiere obligar a que le compre su parte puede? ante la afip estamos registradas como sociedad de hecho en que posición me encuentro yo? siendo que la que se retira es ella?
    gracias espero su respuesta es urgente
    cariños pao

  63. Josefina on 24/09/2011 at 9:44 am

    Hola! Quisiera saber que hacer en relación a venta de mi apartamento, ya que hace un año se firmo el documento de oferta compra-venta del mismo, la compradora hace 3 meses manifiesta que no puede comprar el mismo y esta reclamando se le sea devuelto la cantidad que adelanto por garantía del mismo, por ser abogada manifiesta que esta en su derecho le sea devuelto la cantidad, quisiera saber si es cierto o no, en ningún momento me he negado en devolver pero ese dinero fue utilizado para pagar hipoteca de 1 grado de tenia el apartamento, en conversaciones con ella le manifesté que debía esperar que vendiera para hacer la devolución, ahora me pide que debemos hacer la resolución del contrato, luego sale que después 3 meses el deseo de comprar le dije que no tenia problema alguno pero el precio del inmueble no era el mismo… Por favor necesito orientación al respecto gracias

  64. Fernando on 28/09/2011 at 4:53 pm

    Hola!, estamos alquilando un local comercial durante 18 años, el contrato último se venció hace 2 años, hemos puesto el fondo de comercio en venta desde entonces y pagamos cada mes de alquiler.
    Ahora nos vemos en la necesidad de cerrar el negocio ya que no podemos mantenerlo más. El dueño del local nos pide una indemnización, sino no nos recibe la llave. Puede hacer esto?, sin un contrato de por medio?. Muchas gracias!.

  65. alejandra on 29/09/2011 at 9:54 am

    tengo una duda, en la ley 23091 dice que el locador antes de los 6 meses y con un aviso con carta documento 60 dias antes puede abandonar el bien locado, sin abonar nada y el locador debe devolver lo que el locatario entrego como garantia, mi pregunta es la siguiente que pasa si en el contrato que realizaron hay una clausula donde dice ” la parte locataria podra hacer abandono voluntario despues de transcurrido 6 meses, y si los locatarios quieren irse al 3 mes ?

    Que es lo que se debe hacer?

  66. SUSANA on 29/09/2011 at 6:11 pm

    si yo como locadora quiero rescindir el contrato en la mitad del periodo, debo indemnizar al locatario? indemnizarlo pagandole a el los meses por los cuales me adelanto a pedirles que desociupen mi vivienda?Se lo pedi hace 2 meses, y ahora me dicen que yo los deberia indemnizar a ello. esta clausula no aparece en nuestro contrato. que corresponde?

  67. estefano on 04/10/2011 at 7:56 pm

    Tengo en alquiler un local comercial, el locatario no paga en término, el contrato dice que debe pagarse por mes adelantado del 1 a 10 de cada mes, de lo contrario entra en Mora. ¿Cual es el interés que debe aplicarse?

  68. SEBASTIAN on 14/10/2011 at 2:17 pm

    HOLA MI NOMBRE ES SEBASTIAN, Y ESTOY POR ABRIR UN COMERCIO Y VOY A PAGAR UN ALQUILER DE 1500$ EN LANUS, Y ME GUSTARIA SABER A CUAL DE LAS DOS PARTE LE CORRESPONDE PAGAR EL IVA. Y QUE OTROS IMPUESTOS RELACIONADOS TENGO QUE PAGAR APARTE DE LOS MUNICIPALES Y LA AFIP. DESDE YA MUCHAS GRACIAS. SEBASTIAN.

  69. Angela on 22/10/2011 at 10:27 pm

    Por Favor, quisiera saber si cada vez que se renueva el contrato de alquiler, debemos ir a un escribano,
    para alli, firmar. El contrato es siempre el mismo, cada dos años se renueva.
    Quisiera saber si corresponde, es legal u obligatorio hacerlo x Escribano Público, y si nos corresponde abonar allí x cada firma,
    del matrimonio locatario y la persona garante. (sería $60, x cada firma)
    Desde ya muchisimas Gracias!!

    PD:
    ( Estamos hace 8 años alquilando la propiedad, sin jamás pasarnos un solo dia, en el cumplimiento del pago,
    y cuidándola como propia, sin nunca encontrar apoyo económico de parte de los dueños del inmueble, para colaborar con arreglos de cañerias humedad, paredes, pinturas…etc
    Nos pasó hace dos años, nos aviso con dos meses de anticipación, la noticia repentina que debíamos, dejar el inmueble, xq un hijo hacia pareja…Empezamos a buscar deseperadamente!! un lugar donde poder irnos, sin resultados positivos…hasta que al fin nos notificaron por tel, que podiamos seguir alli, con la condición que el alquiler subiría el 100%. Mi pregunta es: puede aumentar un 100% ?? el alquiler?? sin que haya sido asi contratado? el contrato dice cada año…, y también puede con tan poco tiempo avisarnos que debemos dejar el inmueble!?) ¡¡Mil Gracias por su generosa respuesta!! (Vivimos en Junín Pcia de Buenos Aires)

  70. Angela on 22/10/2011 at 10:35 pm

    Pepe, me has hecho reir a lo grande!! que bien estan tus respuestas!!
    los que no tienen humor, tendrían que tomar unas clases con Pepe,,,,jajajaj un genioooo!!
    Humorrrr, para no enfermarse!!

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