<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>MEDIO PUBLICO &#187; monotributo</title>
	<atom:link href="http://www.mediopublico.com.ar/tag/monotributo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.mediopublico.com.ar</link>
	<description>Noticias impositivas, laborales y fiscales</description>
	<lastBuildDate>Mon, 06 Feb 2012 18:51:46 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>MONOTRIBUTO: 20 DE ENERO RECATEGORIZACION ANUAL</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/monotributo-20-de-enero-recategorizacion-anual/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/monotributo-20-de-enero-recategorizacion-anual/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 04:04:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[categorias]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[recategorizacion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=5653</guid>
		<description><![CDATA[Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enviaron un comunicado recordando a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual. Cabe destacar que quedan obligados a efectuar el trámite de recategorización aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida -en el período entre los meses de enero y diciembre de 2011- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del año anterior. El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”. En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio. &#160; ¿Como realizar la recategorización? Al finalizar cada cuatrimestre, el contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida [...]]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/monotributo-20-de-enero-recategorizacion-anual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>TODO SOBRE EL MONOTRIBUTO SOCIAL</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/todo-sobre-el-monotributo-social/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/todo-sobre-el-monotributo-social/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 03:49:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[inscripcion]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[social]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=5575</guid>
		<description><![CDATA[El Monotributo Social es una categoría tributaria que fue creada con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que han estado históricamente excluidas de los sistemas impositivos y de los circuitos económicos. A partir de la inscripción de la persona en el monotributo social, los contribuyentes están en condiciones de emitir facturas oficiales, acceden a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud tanto para sí como para sus familias, y realizan aportes jubilatorios. ¿QUIENES PUEDEN INSCRIBIRSE? Pueden inscribirse a esta categoría aquellas personas que estén desarrollando una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios), cooperativas de trabajo y proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta tres integrantes. En todos los casos, debe tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del monotributo general. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región. Cabe destacar que los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo, que rige [...]]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/todo-sobre-el-monotributo-social/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>9</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>CATEGORIAS MONOTRIBUTO 2012</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/categorias-monotributo-2012/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/categorias-monotributo-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 18:24:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[2011]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[categorias]]></category>
		<category><![CDATA[escalas]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=5509</guid>
		<description><![CDATA[Comenzamos el 2012 y es inevitable no pensar en cómo serán las CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO 2012. ¿De cuánto será el aumento que aplicará la AFIP a los monotributistas? ¿Qué nuevos parámetros entrarán en consideración, y cómo se modificarán los parámetros existentes? ¿Cuánto será el importe mensual a pagar? Si nos remitimos a los cambios históricos que ha realizado el organismo recaudador en las categorías del régimen simplificado (monotributo), nos encontraremos que el anuncio para determinar las categorías y los importes a ingresar durante el año 2010, se realizó en noviembre de 2009 meses más tarde, entraría en vigencia la nueva tabla. En el mismo sentido, las categorías para el 2011 entraron en vigencia el 30 de Abril de 2011, por lo que no sería una sorpresa que dentro de pocos días tengamos novedades respecto a los nuevos parámetros, categorías y montos a ingresar durante el 2012. Cabe destacar que uno de los cambios importantes que se aplicaron durante el 2011 (y que no existían en el 2010) fueron: la incorporación de los montos de los alquileres como parámetro determinante de las categorías la puesta en marcha de un sistema de información con caracter de declaración jurada para las categorías más [...]]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/categorias-monotributo-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>37</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>AUTONOMO Y MONOTRIBUTO: ¿QUE DIFERENCIAS HAY?</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/autonomo-y-monotributo-%c2%bfque-diferencias-hay/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/autonomo-y-monotributo-%c2%bfque-diferencias-hay/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 31 Oct 2011 03:09:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[CONSULTORIO]]></category>
		<category><![CDATA[autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[categorias]]></category>
		<category><![CDATA[diferencias]]></category>
		<category><![CDATA[inscripcion]]></category>
		<category><![CDATA[monotributista]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[regimen]]></category>
		<category><![CDATA[regimen general]]></category>
		<category><![CDATA[simplificado]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=5435</guid>
		<description><![CDATA[Con frecuencia hemos visto como se utiliza erróneamente el término &#8220;monotributo&#8221; y &#8220;autónomo&#8221; para referirse a una u otra condición tributaria. Lo cierto es que tanto el monotributo como el autónomo, son regímenes que presentan diferencias bien marcadas y características distintivas que explicaremos en ésta nota. Cabe destacar que al momento de inscribirse que no hay una “obligación” (salvo determinadas circunstancias que veremos más adelante) para encuadrarse en tal o cual régimen. Por lo que al momento de iniciar en una actividad independiente, una de las primeras decisiones que se deberá tomar, es si va a ser “monotributista” o “autónomo”. Entonces, al momento de inscribirnos en la AFIP, deberemos optar por uno de éstos dos regímenes: Regimen General (o &#8220;autónomo&#8221;) Régimen Simplificado (o &#8220;monotributo&#8221;) Antes de optar por el régimen simplificado o el general, es necesario conocer en detalle que tipo de actividad económica se realiza, cual es el volumen de operaciones y que tipo de encuadre legal y reglamentario corresponde a cada figura impositiva, luego de definidas éstas cuestiones, habrá que considerar cual es el &#8220;costo impositivo&#8221; o &#8220;carga tributaria&#8221; que implica encuadrarse en uno de éstos dos regímenes y analizar si es conveniente o acorde, de acuerdo a [...]]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/autonomo-y-monotributo-%c2%bfque-diferencias-hay/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>AFIP: SIMULADOR DE PLAN DE PAGOS</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/afip-simulador-de-plan-de-pagos/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/afip-simulador-de-plan-de-pagos/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 13 Oct 2011 03:16:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[mis facilidades]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[plan de pagos]]></category>
		<category><![CDATA[simulador]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=5319</guid>
		<description><![CDATA[La AFIP puso a disposición de los contribuyentes una herramienta que permite simular un plan de facilidades de pago para distintas obligaciones que se tengan con dicho organismo. Éste simulador permite al contribuyente tener una noción de la cantidad de cuotas y el monto de cada una, en base al capital que se quiera regularizar. La característica principal es que no requiere acceder con clave fiscal, por lo que cualquier persona puede simular un plan de pagos, calcular el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular. De ésta manera, antes de confeccionar un plan de pagos podremos ver en forma anticipada las cuotas disponibles y el monto de cada una para el capital adeudado. El simulador permite calcular planes de pago para: Deuda impositiva y recursos de la seguridad social Deuda de autónomo y monotributo Deuda en gestión judicial Deuda aduanera Deuda por ajustes de inspección Para ingresar al simulador, debemos ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), o bien haciendo clic en el siguiente vínculo, que nos dirige directamente al simulador: www.afip.gov.ar/genericos/miOrientacion/SimuladorPlanesPago/SimuladorPlandePagos.aspx Al ingresar, nos encontraremos con una pantalla como la siguiente&#8230; En el cuadro desplegable &#8220;tipo de deuda&#8221; nos encontraremos con las [...]]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/afip-simulador-de-plan-de-pagos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>MONOTRIBUTO: HOY ULTIMA RECATEGORIZACIÓN DEL 2011</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/monotributo-hoy-ultima-recategorizacion-del-2011/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/monotributo-hoy-ultima-recategorizacion-del-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 17:53:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[2011]]></category>
		<category><![CDATA[categorias]]></category>
		<category><![CDATA[declaración jurada]]></category>
		<category><![CDATA[informativa]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[recategorizacion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=5168</guid>
		<description><![CDATA[Hoy 20 de Septiembre opera el vencimiento de la última recategorización del año en el monotributo.  En ésta oportunidad los contribuyentes monotributistas deben analizar si han variado algunos de los parámetros correspondientes a sus categorias actuales, y en caso de ser necesario, efectuar la recategorización. Un mes con obligaciones Además de pagar el importe mensual del monotributo, los contribuyentes deberán analizar su encuadramiento dentro de las categorías correspondientes, y en su caso, efectuar una recategorización. Adicionalmente, en éste mes se debe efectuar la declaración jurada informativa. Recategorizarse Para recategorizarse, el monotributista deberá analizar si tuvo alguna modificación en los parámetros establecidos en su categoría actual, de no haber realizado ningún cambio se admite la permanencia en la categoría, en caso contrario, se deberá realizar un ascenso en la escala y comenzar a pagar el nuevo importe  a partir de Octubre. Los parámetros correspondientes a cada categoría son: ¿Cuales son los meses de referencia? Para ésta recategorización, el contribuyente deberá analizar sus actividades durante el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011. Si en el periodo indicado se han superado los parámetros de la categoría actual, el contribuyente deberá recategorizarse. ¿Cómo se [...]]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/monotributo-hoy-ultima-recategorizacion-del-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>AFIP: RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/afip-recategorizacion-monotributo/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/afip-recategorizacion-monotributo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 23:00:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[categorias]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[recategorizacion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=4904</guid>
		<description><![CDATA[Al finalizar cada cuatrimestre, el contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y otros parámetros más, con el objeto de determinar si se encuentra correctamente categorizado. En ésta nota explicamos los detalles de la recategorización. Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones en el año. La recategorización se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización. ¿Cuando corresponde recategorizarse? Como mencionamos antes, las recategorizaciones se hacen en forma cuatrimestral. Allí, el contribuyente deberá revisar los siguientes parámetros: INGRESOS BRUTOS DE LOS 12 MESES ANTERIORES SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (12 MESES ANTERIORES) MONTO DE ALQUILERES En la medida en que se superen los parámetros máximos de facturación, superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados, corresponderá recategorizarse a la categoría acorde a los parámetros mencionados. Los parámetros máximos correspondientes a cada categoría son: ¿Cuando no corresponde recategorizarse? Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización, y continuarán abonando [...]]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/afip-recategorizacion-monotributo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>36</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>AFIP MONOTRIBUTO: ¿COMO INSCRIBIRSE?</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/afip-monotributo-inscripcion/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/afip-monotributo-inscripcion/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2011 14:23:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[460/f]]></category>
		<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[categorias]]></category>
		<category><![CDATA[clave fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inscripcion]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[recategorizacion]]></category>
		<category><![CDATA[sistema registral]]></category>
		<category><![CDATA[tramites]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=4711</guid>
		<description><![CDATA[Como sabemos, el monotributo es un tributo que concentra el ingreso de un importe fijo, el cual comprende componente previsional (jubilación y obra social) y otro impositivo. El monotributo es la inscripción impositiva destinada a los pequeños contribuyentes. Inscribirse en monotributo es sumamente sencillo, pero debemos prestar especial atención a todos los trámites para lograr inscribirnos con éxito. Documentación necesaria El primer trámite que debemos hacer, es presentar la siguiente documentación en cualquier delegación de la AFIP: Original de documento Fotocopia de documento (primera hoja y ultimo domicilio) Fotocopias de dos meses de un servicio a nuestro nombre (esto es para verificar el domicilio, por lo tanto, en el servicio debe figurar el mismo domicilio que nuestro DNI) Formulario 460/F ¿Que pasa si no tengo un servicio a mi nombre? Si aún no tenemos un servicio a nuestro nombre, se puede presentar alguno de los siguientes documentos: Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de &#8220;leasing&#8221;, del inmueble cuyo domicilio se denuncia. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. ¿Que es el &#8220;formulario 460/F&#8221;? El [...]]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/afip-monotributo-inscripcion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>39</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>AFIP: ¿COMO PAGAR LOS INTERESES DE MONOTRIBUTO?</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/afip-como-pagar-los-intereses-de-monotributo/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/afip-como-pagar-los-intereses-de-monotributo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 May 2011 03:28:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[ccma]]></category>
		<category><![CDATA[clave]]></category>
		<category><![CDATA[deuda]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[intereses]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>
		<category><![CDATA[pago]]></category>
		<category><![CDATA[volante]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=4398</guid>
		<description><![CDATA[A través de ésta pequeña guía, explicamos cual es el procedimiento para cancelar los intereses de MONOTRIBUTO, por pago fuera de término. Cabe destacar, que la fecha de vencimiento es el día 20 de cada mes, excepto que el día 20 sea Sábado, Domingo o feriado, en cuyo caso, el vencimiento operará el siguiente día habil. En caso de pago fuera de término, automáticamente la AFIP computará los intereses por cada día de atraso. Éstos intereses se deben cancelar utilizando el FORMULARIO 155 que se muestra a continuación, y que se puede imprimir haciendo click aqui&#8230; &#160; En la parte superior del formulario, debemos ingresar nuestro número de CUIT, ingresando cada número en el casillero correspondiente, luego, en el campo ingresamos nuestro nombre y apellido en el campo &#8220;NOMBRE Y APELLIDO&#8221; RUBRO I &#8211; IMPUTACION DEL PAGO Aqui nos encontramos con tres opciones: 20 &#8211; MONOTRIBUTO 21 &#8211; MONOTRIBUTO AUTONOMO 24 &#8211; MONOTRIBUTO OBRA SOCIAL En caso de ser monotributo convencional (cuando no se posee un trabajo en relación de dependencia o se es profesional), deberemos pagar intereses por cada uno de los concepto, al respecto, deberemos imprimir 3 formulario F.155 para el pago de cada uno de ellos en [...]]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/afip-como-pagar-los-intereses-de-monotributo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>7</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>CATEGORIAS MONOTRIBUTO 2011</title>
		<link>http://www.mediopublico.com.ar/categorias-monotributo-2011/</link>
		<comments>http://www.mediopublico.com.ar/categorias-monotributo-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 Feb 2011 18:02:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
				<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[2011]]></category>
		<category><![CDATA[categorias]]></category>
		<category><![CDATA[monotributo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mediopublico.com.ar/?p=4114</guid>
		<description><![CDATA[Las escalas y categorias del monotributo 2011 son las mismas que estan vigentes desde el año 2010.  Seguramente durante el mes de Agosto o Septiembre se estarán produciendo nuevos ajustes en éste régimen. Actualmente, el pago mensual de la categoría mínima es de $219, mientras que el aporte jubilatorio es de $110 y el monto destinado al sistema de salud se ubica en $70. Esquema de categorias vigentes:]]></description>
		<wfw:commentRss>http://www.mediopublico.com.ar/categorias-monotributo-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>935</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

