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	<title>MEDIO PUBLICO &#187; trabajo</title>
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	<description>Noticias impositivas, laborales y fiscales</description>
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		<title>MODIFICARAN EL REGIMEN DE TRABAJO RURAL TEMPORARIO</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Mar 2011 18:56:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Trabajo decidió impulsar una fuerte reforma en el trabajo rural, que incluye la sanción de una resolución que modifica las condiciones del empleo golondrina que se pondrá en vigencia en los próximos días. Otras de las novedades es que se enviará al Congreso una nueva ley de Trabajo Rural, que entre otras cosas, le quita el manejo del Registro Nacional de Trabajadores Rurales (Renatre) a las entidades del campo y se lo transfiere al Gobierno. &#8220;Esto es parte del combate al trabajo rural en negro que venimos llevando a cabo desde 2004. Hay que desechar la idea de que el trabajador rural es un trabajador de segunda categoría en esta sociedad, que es la forma como se lo ve hoy en muchos lugares&#8221;, dijo el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, al anunciar las iniciativas oficiales. &#8220;Muchos empleadores dicen que por culpa del Plan Jefes la gente del campo ya no quiere trabajar. Lo que pasa es que en general hay un bajo nivel de remuneraciones en el sector agropecuario y muchos ya no están dispuestos a aceptar un trabajo mal pago o en condiciones precarias, como antes&#8221;, agregó Tomada. Con ésta nueva resolución se intentará asegurar una [...]]]></description>
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		<title>AFIP: MI SIMPLIFICACION II</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Dec 2010 19:04:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La AFIP lanzó una nueva herramienta online &#8220;Mi simplificación II&#8221;. Su objetivo es agilizar el registro de altas y bajas de los trabajadores y combatir el empleo en negro. La nueva versión del sistema denominado &#8220;Mi Simplificación&#8221; tiene como objetivo facilitar la registración de los trabajadores y mejorar los controles en materia de Seguridad Social. &#8220;Los 550.000 empleadores que utilizan la herramienta se encontrarán con una plataforma informática de última generación&#8221;, aseguró el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. &#8220;Esta plataforma demuestra que para la AFIP la inclusión social es una de las columnas principales de nuestra gestión porque un trabajador incluido, es un futuro asegurado&#8221; Novedades de &#8220;Mi Simplificacion II&#8221; Mejoras para el empleador en el registro de las altas y bajas de sus trabajadores al tiempo del inicio de una relación laboral o en la extinción del contrato de trabajo. Agrega herramientas online con nuevas funcionalidades que facilitan la búsqueda de la información ya registrada en la base de datos. Permite la carga masiva de datos y evitar errores, ya que el sistema valida datos en línea. Incorpora la obligatoriedad de identificar el convenio colectivo de trabajo, la categoría profesional y el puesto desempeñado de cada trabajador. Asimismo, [...]]]></description>
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		<title>ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Dec 2010 01:20:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La presidenta Cristina Fernandez anunció que los trabajadores temporarios cobrarán la asignaciones familiares durante todo el año. De ésta manera, los trabajadores temporarios sólo cobraban Asignaciones Familiares mientras duraba el contrato laboral por determinados meses del año ya que si no trabajan no cobran y que realmente son trabajadores con los mismos derechos que el resto, &#8220;por lo tanto haciendo un esfuerzo entre todos los argentinos se les pagará Salario Familiar por todo el año calendario&#8221;, fueron las palabras de Cristina. Asi mismo adelantó que se otorgarán 220 pesos extra para las pensiones no contributivas con motivos de las fiestas de fin de año. La jefa de Estado hizo el anuncio durante un acto en el Salón de las Mujeres del Bicentenario de la Casa Rosada.]]></description>
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		<title>MONOTRIBUTO: TRABAJAR EN RELACION DE DEPENDENCIA Y ENTREGAR FACTURAS AL EMPLEADOR</title>
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		<pubDate>Fri, 29 Oct 2010 20:08:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tener personal en relación de dependencia inscriptos como monotributistas requiriendole facturas por servicios, es una práctica muy habitual que se funda en la reducción de los costos de mantener personal: ¿Es legal? Al respecto, para determinar la legalidad o ilegalidad del acto, debemos remitirnos al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo: &#8220;El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.&#8221; La ley no se refiere a &#8220;legalidad&#8221; o &#8220;ilegalidad&#8221;,  por lo tanto no podemos decir que el hecho de poseer personal en relación de dependencia que cobra por factura es contrario a la ley, pero ello no implica que se aniquile la figura de relación laboral, sino que queda latente frente a ésta forma de &#8220;prestación de servicios&#8221;, por lo que el empleado tiene todos los elementos a su favor para exigir los derechos derivados del contrato de trabajo y que [...]]]></description>
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		<title>EMPLEADOS DE COMERCIO: PROYECTO PARA PROHIBIR EL TRABAJO LOS FINES DE SEMANA</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 17:43:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El dia Miercoles 25 de Agosto, el Senado aprobó y envió a Diputados un proyecto de ley que prohíbe el trabajo de los empleados de comercios los fines de semana y fija sanciones a los empleadores que violen la norma. Según el proyecto, que ya tiene la media sanción, en el caso que el empleado deba concurrir a trabajar durante el periodo comprendido desde el sábado a las 13:00 horas al domingo hasta las 00:00 horas, se les deberá pagar horas al 100% y otorgarles un franco compensatorio. De esta forma, la modificación del artículo 204 de la Ley 20.744, establece: “Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13 y las 24 del día siguiente” “cuando el trabajador prestare servicios entre las 13 del día sábado y las 24 del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o [...]]]></description>
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		<title>EMPLEADOS ESTATALES DE BUENOS AIRES PODRAN TOMARSE UNA HORA PARA HACER EJERCICIOS</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 20:15:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En una medida que apunta a &#8220;combatir el sedentarismo&#8221; y fomentar hábitos saludables, el gobierno provincial dispondrá en las próximas semanas una medida a través de la cual Los empleados estatales de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitar una hora libre por día, hasta tres días por semana, para desarrollar actividades deportivas o regenerativas físicas. Los beneficiados son los agentes de la administración provincial, que suman unos 190 mil empleados, quedando excluidos los docentes y empleados de las fuerzas de seguridad del distrito. La iniciativa fue incluida en un decreto firmado por el gobernador Daniel Scioli y el ministro de Trabajo Oscar Cuartango el pasado 28 de junio y comenzará a regir una vez que se publique en el Boletín Oficial, en las próximas semanas. Esta licencia para realizar deportes no implicará una reducción de la jornada laboral. De hecho, las horas “perdidas” por los empleados deberán ser recuperadas más tarde en su lugar de trabajo. Según el decreto, el agente deberá acreditar la actividad deportiva a desarrollar y argumentar sobre la imposibilidad de realizarla fuera del horario laboral. Además, la autorización puede ser denegada por los superiores cada vez que la presencia del empleado sea requerida por razones [...]]]></description>
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		<title>TRABAJAR EN UN FERIADO: ¿SE COBRA?</title>
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		<pubDate>Wed, 26 May 2010 18:59:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Que pasa si nos toca trabajar un feriado? ¿Se cobra? Aquí las preguntas mas frecuentes&#8230; En los Feriados Nacionales, resultan aplicables las disposiciones  que prevé la ley de contrato de trabajo (Art. 166): &#8220;Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.&#8220; De esta forma, se contempla el pago del salario cuando se goce del feriado como cuando se lo trabaje. Para los jornalizados que no cobran los días de descanso, tendrán derecho al cobro del salario por ese día aun cuando no trabajen, mientras que para los de remuneraciones mensuales se mantendrán su salario aun cuando no presten tareas. ¿Es obligación prestar tareas en día feriado? No, ya que su sentido es permitir a todo trabajador participar de los festejos correspondientes al día conmemorativo en cuestión. Pero hay excepciones que le reconocen al empleador el derecho de exigir prestación de tareas por parte del trabajador: a) Si no existen actos públicos programados, no se justifica la abstención de tareas; b) Hay ciertas actividades que implican [...]]]></description>
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		<title>RELACIONES LABORALES: LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LOS CONTRATOS Y LA MODALIDADES DE CONTRATACION</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Apr 2010 02:23:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes trabajador y empleador no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella. FORMAS DE CONTRATACION LABORAL a. Forma típica de contratación La forma típica de contratación laboral es por plazo indeterminado, es decir, que la relación laboral durará hasta que alguna causa determinada impida su continuación, por ejemplo, la renuncia del trabajador, el despido por voluntad del empleador, con o sin causa, el acceso por parte del trabajador al beneficio de la jubilación una vez cumplidos los requisitos legales, la muerte del trabajador, etcétera. Los primeros 90 (noventa) días de trabajo son a prueba, lapso que se denomina período de prueba. Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación. Durante el período de prueba el empleador debe registrar [...]]]></description>
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		<title>En nuestro país, uno de cada tres trabajadores está en negro</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 17:48:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las actividades que registran mayor cantidad de empleados en negro son el servicio doméstico, la construcción y el sector agropecuario. Además, afecta más a los menores de 24 años Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del segundo trimestre de 2009 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), en la Argentina, el 36,2% de los 11,3 millones de asalariados está en negro, una cifra considerablemente menor a la registrada durante la crisis de 2001, cuando casi el 50% de los trabajadores estaba en la informalidad laboral. Según el instituto estadístico, las actividades que registran mayor cantidad de empleados en negro -que no reciben beneficios como vacaciones y asignaciones familiares ni descuentos jubilatorios- son el servicio doméstico, la construcción y el sector agropecuario. A su vez, se detalló que el empleo en negro afecta en mayor medida a los más jóvenes y a los más viejos, llegando al 57,2% entre los menores de 24 años y al 44,6% entre los mayores de 60, al tiempo que son las empresas chicas las que tienen más trabajadores en la informalidad, en comparación con las grandes. Respecto a las regiones, la provincia de Jujuy tiene una informalidad laboral del 50,6%, estando en la punta de este [...]]]></description>
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		<title>Lo que hay que saber sobre las relaciones laborales</title>
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		<pubDate>Mon, 31 Aug 2009 17:21:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Staff Medio Público</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Se incluyen aquí, en forma reducida y a título orientativo diferentes derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores, información destinada a usarse como un primer acercamiento al tema. Contrato de Trabajo Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes trabajador y empleador no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella. La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser: • Dependencia jurídica El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia. • Dependencia económica Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del [...]]]></description>
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